DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29770. 20, SEPTIEMBRE, 1958. PÁG. 2.
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DECRETO 285 DE 1958
(julio 19)
Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 2146 de 1955
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 2146 de 1955 fueron, reglamentadas las Franquicias Postales y Telegráficas;
Que por razones de conveniencia, se hace necesario adicionar el Decreto citado en el aparte anterior,
DECRETA:
Artículo 1.º Concédense las siguientes franquicias
a) Postal:
1. Para la correspondencia oficial de las Cámaras Legislativas que se introduzca acompañada de una Relación, firmada por el Presidente o el Secretario de la respectiva Cámara.
2. Para la correspondencia de los Senadores y Representantes en ejercicio, con destino al interior de la República, siempre que lleve al reverso la firma autógrafa del Senador o Representante que la remita y se incluya en la relación de la respectiva Cámara.
b) Telegráfica:
1. Presidente del Senado y Presidente de la Cámara de Representantes. Número de palabras: ilimitado.
2. Presidente de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado y la Cámara de Representantes. Número de palabras: ilimitado.
3. Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes, Número de palabras: ilimitado.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1953.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noquera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Maria Marulanda-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Harold Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.