DECRETO2851955195502 script var date = new Date(09/02/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28691. 23, DICIEMBRE, 1955. PAG. 582MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se provee a la financiación de Acerías Paz del Río, S. A., y del Instituto de Crédito TerritorialVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinancierofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false23/02/195509/02/1955286915811

DIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28691. 23, DICIEMBRE, 1955. PAG. 582

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 285 DE 1955

(febrero 09)

Por el cual se provee a la financiación de Acerías Paz del Río, S. A., y del Instituto de Crédito Territorial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere. el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Autorizase al Gobierno Nacional para emitir hasta 360 millones de pesos en documentos de deuda pública interna, que devengarán intereses a la tasa del tres por ciento (3%) anual, pagaderos por cuatrimestres vencidos, y serán amortizados de 20 años, por vigésimas partes, comenzando la amortización un año después de la emisión de la respectiva libranza, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos en cualquier tiempo, total o parcialmente. 

  


Artículo 2º. El producto de las libranzas cuya emisión se autoriza en el artículo anterior, se destinará así: 

  

Para suscribir y pagar acciones de Acerías Paz del Río, S. A., $ 300.000.000.00 

  

Para aporte de capital del Estado en el Instituto de Crédito Territorial, $ 60.000.000.00. 

  


Artículo 3º. El Instituto de Crédito Territorial invertirá el aporte de capital de que habla el artículo anterior, en recoger el saldo de las emisiones de bonos Internos del Instituto, del siete por ciento y cinco por ciento (7% y 5%) anual. En compensación, el Instituto dé Crédito Territorial se hará cargo de pagar el subsidio familiar de vivienda establecido por el Decreto número 2462 de 1954. 

  


Artículo 4º. Acerías Paz del Río, S. A., queda autorizada para aumentar su capital en la suma necesaria, con el fin de emitir las acciones cuyo pago se autoriza en el artículo 2º del presente Decreto, e invertirá el producto de este aumento del capital en la siguiente forma: 

  

Para recoger el saldo de los bonos Internos del 6% y 8% emitidos Por la Empresa, $ 175.000.000.00. 

  

Para pagar al Fondo de Estabilización la deuda representada en un pagaré a cargo de la Empresa, $ $ 30.000.000.00. 

  

Para pagar deudas a cargo de la Empresa y a favor de bancos comerciales y para formar un capital de trabajo; $ 35.000.000.00. 

  

Para el ensanche de la planta según proyectos previamente aprobado por el Gobierno Nacional, $ 60.000.000.00. 

  


Artículo 5º. Suspéndese la obligación que tienen las cajas y secciones de ahorro de suscribir bonos del Instituto de Crédito Territorial y Acerías Paz del Río, S. A., conforme a los Decretos números 1465 de 1953 y 515 de 1954. En su reemplazo las cajas y secciones de ahorros deberán invertir y mantener no menos de un 20% de sus depósitos de ahorros en libranzas del Gobierno Nacional, de las autorizadas por medio del presente Decreto. 

  


Artículo 6º. Autorizase al Bancos la República y al Fondo de Estabilización para que, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, adquieran documentos de los autorizados en el artículo 1º del presente Decreto, y puedan poseerlos durante todo el tiempo que duren vigentes. 

  


Artículo 7º. El Gobierno Nacional emitirá los documentos autorizados por este Decreto con el solo requisito de que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General de la República y emitidos por el Tesorero General de la Re pública. 

  


Artículo 8º. Las acciones de Acerías Paz del Río S. A., que el Gobierno adquiera, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y las que posee en la actualidad, serán entregas al Banco de la República en fideicomiso, para que éste las venda por valor no inferior al nominal y aplique su producto a servir tanto el capital como los intereses de las libranzas cuya emisión autoriza por medio de este Decreto. Asímismo el Banco de la República queda autorizado para cobrar las dividendos que produzcan las mencionadas acciones con destino al mismo fin. EL Banco de la República, como fideicomisario, representará las acciones del Gobierno Nacional en las Asambleas Generales de Accionistas de la Empresa con derecho al voto. 

  


Artículo 9º. A partir del 1º de enero de 1956, el 50% de la suscripción de nuevas acciones de Acerías Paz del Río, S. A., que hagan las personas naturales o jurídicas en virtud de las disposiciones se atenderá con las acciones que el Banco de la República reciba en fideicomiso del Gobierno Nacional, hasta que éstas pasen en su totalidad a poder de los particulares. 

  


Artículo 10. A partir del ejercicio semestral que termina el 30 de junio del presente año, Acería Paz del Río, S. A., reconocerá y pagará á a sus accionistas un dividendo semestral no inferior a quince centavos por acción, con cargo a sus utilidades; pero si ésta fueren insuficientes, se pagarán con cargo a una cuenta especial para amortizar pon utilidades futuras, según reglamentación que dicte la Superintendencia de Sociedades Anónimas. El Gobierno Nacional garantizará y pagará a Acerías Paz del Río, S. A., el saldo insoluto de la cuenta de dividendos repartidas, si en los próximos tres años, a partir de la fecha, las utilidades de la Empresa hubieran sido insuficiente para ello. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 11. Los dividendos que Acerías Paz del Río, S. A., reconozca a sus accionistas en los próximos tres años, a partir de la fecha, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 12. Con el objeto de acelerar el traspaso de las acciones del Gobierno Nacional a los particulares, elévase al 4% el impuesto adicional establecido por la Ley 85 de 1946 y el artículo 34 del Decreto extraordinario número 270 de 1953, subsistiendo para los contribuyentes la facultad de adquirir acciones de Acerías Paz del Río, S. A., por el valor del impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto legislativo número 4051 de 1949 y concordantes. Este aumento tendrá lugar a partir del 1º de enero de 1956, sobre la renta gravable del año inmediata mente anterior, en lo que ésta exceda de cinco mil pesos. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 13. Las libranzas autorizadas por el artículo 1º del presente Decreto, podrán ser adquiridas y poseídas por las compañías de seguros para completar las inversiones obligatorias de que trata el artículo 2º, parágrafo 1º de la Ley 45 de 1942, y Decreto 2826 de 1942. 

  


Artículo 14. Autorizase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones presupuéstales, abrir los créditos y verificar los traslados correspondientes para dar cumplimiento alpresente Decreto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para celebrar los contratos y efectuar las subscripciones, pagos y demás operaciones que sean necesarias para dar realización a lo dispuesto en el presente Decreto. Los contratos que se celebren en desarrollo de esta autorización, solamente requerirán la aprobación del Presidente de la República. 

  


Artículo 15. Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquesey publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1955. 

  

General Jefe SupremoGUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Caro Escallón. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier GeneralGabriel París. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Cástor Jaramillo Arubla. 

  

El Ministro de Salud Pública, encargado del Ministerio de Agricultura, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila Monroy 

  

El Ministro de Minas y Petróleo, 

  

Pedro Manuel Arenas. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier GeneralGustavo Berrío Muñoz. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Capitán de NavíosRubén Piedrahita.