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DECRETO2831965196502 script var date = new Date(18/02/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31596. 3, MARZO, 1965. PÁG. 7.MINISTERIO DE FOMENTOpor el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley 3289 de 1963, y se aclara el Decreto número 558 de 11 de marzo de 1964.VigentefalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse03/03/196518/02/1965315963357

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31596. 3, MARZO, 1965. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 283 DE 1965

(febrero 18)

por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley 3289 de 1963, y se aclara el Decreto número 558 de 11 de marzo de 1964.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte, a que se refiere el Decreto-ley 3289 de 1963, se organizará y operará de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo 0336 de 1957, el Decreto-ley 2369 de 1960, y demás disposiciones sobre Corporaciones Financieras. 

  


Artículo segundo. La Corporación Financiera del Transporte tendrá por objeto el fomento y financiación del transporte automotor en todas sus modalidades. 

  


Artículo tercero. Fíjese en la cantidad de noventa millones de pesos ($ 90.000.000.00) el monto que, como aporte del Estado, suscribirá y pagará el Gobierno Nacional a la Corporación Financiera del Transporte. 

  


Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a febrero 18 de 1965. 

  

GULLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo.