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DECRETO2831950195002 script var date = new Date(01/02/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27237. 11, FEBRERO, 1950. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se hace una destinaciónVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseOrden publico|TransportefalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false11/02/195001/02/1950272376171

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27237. 11, FEBRERO, 1950. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 283 DE 1950

(febrero 01)

Por el cual se hace una destinación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

Que por Decreto numero 3518 de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, 

  

Que en virtud de la Ley 48 de 1947 se dispuso que la reconstrucción de la ciudad de Tumaco se adelantara con dineros del Fondo Ferroviario correspondiente al frente Pasto-Popayán, pero que esta disposición solo surtió efectos hasta la vigencia fiscal de 1949, y Que es indispensable continuar esos trabajos y adelantar otros que no puedan ser suspendidos, 

  

decreta: 

  


Artículo primero La cuota que le corresponde al frente ferroviario Pasto-Popayán, de conformidad con la ley 26 de 1945, se invertirá durante las vigencias de 1950 y 1951 en la siguiente forma: 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27237 (TABLA DEDESTINACIÓN) PÁG. 1. 

  


Artículo segundo Quedan las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 1°. de febrero de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO-El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro de Agricultura Y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO. El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro De Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio E Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Minas Y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES. El Ministro de Correos Y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA. El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.