DIARIO OFICIAL. AÑO XC N. 28405. 11, FEBRERO, 1954. PÁG. 8.
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RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 275 DE 1954
(febrero 02)
Por el cual se señala el período de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo del Acto Legislativo número 3 de 1910, fijaba en cuatro años el periodo de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial;
Que el artículo A) de las disposiciones transitorias del mismo Acto Legislativo, señaló el día primero (1°) de mayo del año de 1911 como fecha inicial del período de los mismos Magistrados;
Que posteriormente el artículo del Acto Legislativo número 1 de 1945, sustituyó el artículo 36 del Acto Legislativo número 3 de 1910 que señalaba el período de los Magistrados de los Tribunales Superiores, y guardó silencio sobre el particular;
Que la omisión en que incurrió el constituyente de 1945 dejó a los Magistrados de los Tribunales de Distrito Judicial sin período constitucional para el desempeño de sus funciones;
Que se hace necesario llenar el vacío constitucional anotado con el objeto de señalar a dichos Magistrados un período legal para el ejercicio de sus cargos,
DECRETA:
Artículo 1° El período de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial será de cuatro (4) años, que empezarán a contarse el día primero (1°) de febrero de 1954.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 2° Los actuales Magistrados de os Tribunales Superiores, elegidos bajo la vigencia del artículo 49 del Acto Legislativo número 1 de 1945, durarán en ejercicio de sus cargos hasta el día 31 de enero del presente año.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 3° Este Decreto rige desde su expedición, y suspéndanse las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1954
Teniente Coronel GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleo,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas
Santiago Trujillo Gómez.