Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO2731961196102 script var date = new Date(08/02/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30445. 17, FEBRERO, 1961. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2908 del 21 de diciembre de 1960VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO REGLAMENTARIO17/02/196108/02/1961304452491

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30445. 17, FEBRERO, 1961. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 273 DE 1961

(febrero 08)

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2908 del 21 de diciembre de 1960

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades constitucionales, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° Los impuestos de que tratan los numerales 74 y 75 del artículo 5° del Decreto 2908 de 1960, en lo relacionado a fósforos y barajas de procedencia extranjera, se recaudarán por las Aduanas del país utilizando estampillas de limbre nacional en la forma indicada en el artículo 8° del Decreto número 0001 de 1961. 

  


Artículo 2° El impuesto de que traía el numeral 76 del artículo 5° del Decreto 2908 de 1960, en lo relacionado con grasas y aceites lubricantes de procedencia extranjera, se continuará recaudando por las Aduanas del país, en dinero efectivo, con base en la documentación exigida para hacer efectivos los .derechos de importación. 

  


Artículo 3° En estos términos queda reformado el artículo 7° del Decreto 0001 de 1961. 

  


Articulo 4° Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1961. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El- Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.