DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30445. 17, FEBRERO, 1961. PÁG. 1.
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DECRETO 273 DE 1961
(febrero 08)
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2908 del 21 de diciembre de 1960
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Articulo 1° Los impuestos de que tratan los numerales 74 y 75 del artículo 5° del Decreto 2908 de 1960, en lo relacionado a fósforos y barajas de procedencia extranjera, se recaudarán por las Aduanas del país utilizando estampillas de limbre nacional en la forma indicada en el artículo 8° del Decreto número 0001 de 1961.
Artículo 2° El impuesto de que traía el numeral 76 del artículo 5° del Decreto 2908 de 1960, en lo relacionado con grasas y aceites lubricantes de procedencia extranjera, se continuará recaudando por las Aduanas del país, en dinero efectivo, con base en la documentación exigida para hacer efectivos los .derechos de importación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El- Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.