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DECRETO2731958195807 script var date = new Date(16/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 29969. 10, JUNIO, 1959. PÁG. 7.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se crea la Jefatura Seccional de Instrucción Criminal y de Vigilancia Judicial en el Departamento del Valle del Cauca.Vigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justicia|Organización del estado|PenalfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false10/06/195916/07/1958299696157

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 29969. 10, JUNIO, 1959. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 273 DE 1958

(julio 16)

por el cual se crea la Jefatura Seccional de Instrucción Criminal y de Vigilancia Judicial en el Departamento del Valle del Cauca.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia

  

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 dela Constitución Nacional; y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio de territorio nacional, y 

  

Que la situación de orden público por que atraviesa el Departamento del Valle del Cauca, impone la necesidad de realizar un máximo esfuerzo para lograr una mayor eficacia en la investigación y represión de los delitos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Crease en Cali, dependiente del Ministerio de Justicia, una Jefatura de Instrucción Criminal y de Vigilancia Judicial, con el siguiente personal y asignaciones mensuales que en cada caso se indican: 

 


Artículo segundo. El Jefe Seccional tendrá jurisdicción en el Departamento del Valle del Cauca y ejercerá las siguientes funciones: 

  

a) Las que legalmente competen a los Directores de los Departamentos de Instrucción Criminal y Vigilancia Judicial del Ministerio de Justicia; 

  

b) Coordinar, orientar y activar las investigaciones de carácter penal, que se adelanten en el territorio de su jurisdicción. 

  

c) Movilizar los jueces de Instrucción Criminal y los Visitadores que el Ministerio de Justicia ponga bajo sus órdenes, mediante Resolución autorizada con su firma y con la del Secretario. 

  

d) Mantener permanentemente informado al Ministerio de Justicia de la situación de orden público, de las nuevas necesidades que ella imponga desde el punto de vista investigativo, así como de la marcha y resultados de las comisiones que imparta. 

  

Parágrafo. Para el ejercicio de sus funciones el Jefe de la Seccional obrara en acuerdo con los Directores de los Departamentos de Vigilancia Judicial y de Instrucción Criminal, con el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y Comando de la Tercera Brigada. 

  


Artículo tercero. El Ministro de Justicia señalara, mediante Resolución, las atribuciones del personal subalterno de la jefatura Seccional. 

  


Artículo cuarto. A partir de la vigencia de este Decreto, el Jefe Seccional de Instrucción Criminal y de vigilancia Judicial del Departamento del Tolima, tendrá derecho a una asignación, mensual de mil trescientos pesos ($ 1.300.000). 

  


Artículo quinto. El Gobierno hará los traslados presupuéstales indispensables, a fin de atender las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto. 

  


Artículo sexto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y, suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E.., a 16 de julio de 1958 

  

Mayor General GABRIEL PARIS G

  

Presidente de la Junta 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Mayor General Pioquinto Rengifo 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores; 

  

Carlos Sanz de Santamaría 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Rodrigo Noguera Laborde 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Jesús María Marulanda 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya 

  

El Ministro de Agricultura. 

  

Jorge Mejía Salazar 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Raimundo Emiliani Román 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Juan Pablo Llinás 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Harold Eder 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Julio Cesar Turbay Ayala 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alonso Carvajal Peralta 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier GeneralAlfonso Ahumada Ruiz 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Roberto Salazar Gómez