DECRETO2721986198601 script var date = new Date(24/01/1986); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37316. 24, ENERO, 1986. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse24/01/198624/01/19863731611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37316. 24, ENERO, 1986. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 272 DE 1986

(enero 24)

por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Redúcese en un (1) punto porcentual las tasas de interés que cobran actualmente las Corporaciones de Ahorro y Vivienda sobre los préstamos otorgados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto. 

  

Así mismo redúcese en un (1) punto porcentual las tasas de interés previstas en el artículo 12 del Decreto 1325 de 1983 respecto de los créditos que otorguen, a partir de la vigencia del presente Decreto, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º A partir del 1º de febrero de 1986, limitase el aumento de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC - a un máximo del veintiuno por ciento (21%) anual. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º. En las cuentas de ahorro de valor constante las Corporaciones de Ahorro y Vivienda reconocerán una tasa efectiva de interés hasta del 4% anual sobre el saldo mínimo trimestral expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, siempre y cuando éste sea igual o superior a dos Unidades de Poder Adquisitivo Constante - UPAC -. 

  

Para los efectos señalados en el presente artículo, los trimestres aquí mencionados concluirán el último día calendario de los siguientes meses: marzo, junio, septiembre y diciembre. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4º. Para los certificados de valor constante las Corporaciones de Ahorro y Vivienda reconocerán las tasas de interés que a continuación se determinen: 

  

a) Para certificados expedidos con plazo de 6 meses, el 5% anual efectivo expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante - UPAC-; 

  

b) Para certificados expedidos con plazo de 12 meses, y los "Certificados de Ahorro de Valor Constante a Plazo Fijo", el 6.0% anual efectivo, expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante - UPAC-. 

  

c) Para certificados expedidos con plazo de 18 meses, el 8.5% anual efectivo, expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán reconocer tasas de interés superiores a las previstas en el artículo anterior sobre los depósitos constituidos bajo la modalidad de Certificados de Ahorro de Valor Constante con plazo superior a 18 meses. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6ºLas Corporaciones de Ahorro y Vivienda reconocerán, sobrelos saldos diarios de los depósitos ordinario de que trata el Decreto 1414 de 1976, una tasa efectiva no superior al 16%. 

  


Artículo 7º. El presente Decreto modifica en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 2929 de 1982 y deroga los artículos 2º del Decreto 1414 de 1976, 12 del Decreto 664 de 1979, 2º del Decreto 1131 de 1984 y el inciso 1º del artículo 8º del Decreto 1298 de 1980. 

  

Continúa vigente lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del Decreto 1084 de 1981. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 8º. El presente Decreto rige a, partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase, 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero, de 1986. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hugo Palacios Mejía.