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DECRETO2691931193102 script var date = new Date(11/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21623. 21, FEBRERO, 1931. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dictan unas disposiciones sobre salinas terrestresVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO21/02/193121/02/1931216233495

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21623. 21, FEBRERO, 1931. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 269 DE 1931

(febrero 11)

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre salinas terrestres

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las autorizaciones conferidas por los artículos 1º de la Ley 3ª de 1930, de las disposiciones varias de la Ley 77 del mismo año, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º. A partir del primero de marzo próximo, las salinas terrestres de Chámeza y Recetor, Chita y Muneque, Cumaral y Upín, Mámbita y Barital, Camancha, Coello y San Miguel, pasarán a ser subalternas de la Administración General de las salinas terrestres de Cundinamarca, a cuyo cargo queda todo lo relacionado con la dirección y fiscalización general, en la misma forma establecida para las subalternas que hoy tiene la citada Administración. 

  


Artículo 2º. Las cantidades que en cada caso se reconozcan por concepto de viáticos a los empleados de las salinas terrestres, se imputarán al artículo correspondiente a los gastos de explotación, previos los requisitos a que haya lugar. 

  

Comuníquese y Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ