DECRETO2681916191602 script var date = new Date(18/02/1916); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15726. 23, FEBRERO, 1916. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDApor el cual se dispone la reparación del crucero Cartagena y se le destina a celar el contrabando.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse23/02/191623/02/1916157269964

DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15726. 23, FEBRERO, 1916. PÁG. 4.

DECRETO 268 DE 1916

(febrero 18)

por el cual se dispone la reparación del crucero Cartagena y se le destina a celar el contrabando.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que el crucero Cartagena ha quedado bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, con el objeto de destinarlo al celo del contrabando; y 

  

2.° Que están disponibles los materiales pedidos al Exterior para las reparaciones que necesita este buque para entrar en servicio, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Comisiónase al Administrador de la Aduana de Cartagena para emprender y llevar a cabo la reparación del crucero Cartagena, y para que luego que ella esté terminada se verifique un ensayo para decidir si puede destinarse a la vigilancia de las costas para celar el contrabando. 

  


Artículo 2.° Los gastos de reparación del crucero Cartagena se imputarán a la partida liquidada en el Presupuesto de gastos del presente año para los de personal y material de guardacostas y demás embarcaciones destinadas al celo del contrabando. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1916. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.