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DECRETO2661993199302 script var date = new Date(05/02/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N 40739. 5, FEBRERO, 1993. PÁG. 3.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se adoptan medidas en materia de uso de sistemas de radiocomunicacionesVigencia en EstudiofalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseTecnologías de la información y las comunicacionesfalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente por no ser adoptada como legislación permanente.false05/02/199305/02/19934073933

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N 40739. 5, FEBRERO, 1993. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 266 DE 1993

(febrero 05)

por el cual se adoptan medidas en materia de uso de sistemas de radiocomunicaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo a lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, y 

  

CONSIDERANDO : 

  

Que por el Decreto Número 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declaró el Estado de Conmoción Interior; 

  

Que entre los motivos para declararlo se encuentra que en "las últimas semanas la situación de orden público en el país", que venía perturbada de tiempo atrás se ha agravado en razón de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada; 

  

Que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada han venido utilizando los servicios de radiocomunicaciones a través de redes privadas o públicas con el propósito de transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva; 

  

Que los grupos guerrilleros y las organizaciones de narcotráfico han aprovechado las frecuencias radioeléctricas para entorpecer la acción de las autoridades y evadir el control de las mismas, como lo han venido estableciendo los organismos de investigación judicial; 

  

Que en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado se ha exacerbado en los últimos días la acción de la delincuencia organizada, mediante atentados contra personal de la Policía Nacional y del DAS, lo cual indica un aumento de las actividades terroristas de aquélla; 

  

Que en consecuencia es necesario adoptar medidas de control sobre el empleo de sistemas de radiocomunicaciones con el objeto de garantizar su correcto uso y evitar su empleo por parte de organizaciones guerrilleras o de la delincuencia organizada; 

  

DECRETA: 

  

ARTICULO 1o. Suspender en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación y utilización del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relación con los buscapersonas, por el término de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. 

  

Dentro de este lapso no podrán portarse los equipos utilizados para este tipo de comunicaciones. 

  

ARTICULO 2o. A quienes contraríen estas disposiciones les serán aplicables las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto-ley 1900 de 1990. 

  

Igualmente se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 07 de 1993. 

  

ARTICULO 3o. Lo previsto en el presente Decreto no se aplicará a los sistemas y equipos de radiocomunicaciones que utilice la Fiscalía General de la Nación, la Fuerza Pública y el DAS. 

  

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de su promulgación, suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extenderá por un mes, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez; La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanin de Rubio; El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda; El Ministro de Agricultura, Alfonso López Caballero; El Viceministro de Desarrollo Económico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, Nelson Rodolfo Amaya Correa; El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín; La Viceministra de Comercio Exterior Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Martha Lucia Ramírez de Rincón; El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo García; El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Vicente Serrano Silva; El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta; El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez; El Ministro de Obras Públicas, Jorge Bendeck Olivella.