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DECRETO2661931193102 script var date = new Date(11/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21636. 9, MARZO, 1931. PÁG. 7.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se hace un trasladoVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO09/03/193109/03/1931216364877

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21636. 9, MARZO, 1931. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 266 DE 1931

(febrero 11)

Por el cual se hace un traslado

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslados en las leyes de apropiación; y 

  

2° Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 6 del mes en curso, autorizó el traslado que por la suma de mil ciento setenta y seis pesos, pedido por el Ministerio de Educación Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Trasládase al artículo 253, del capítulo 46, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de mil ciento setenta y seis pesos ($ 1,176)), tomándolos de las apropiaciones de los artículos 254, 255 y 256 del mismo capítulo, a razón de trescientos noventa y dos pesos ($ 392) cada- uno. 

  

Parágrafo. Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Abel CARBONELL