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DECRETO2631937193701 script var date = new Date(02/01/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23443. 31, MARZO, 1937. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se suprimen puestos y se hacen unas promociones en la Oficina Nacional de Identificación ElectoralVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO31/03/193731/03/1937234436251

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23443. 31, MARZO, 1937. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 263 DE 1937

(enero 02)

Por el cual se suprimen puestos y se hacen unas promociones en la Oficina Nacional de Identificación Electoral

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley 7a de 1934, 4, 

  

decreta : 

  


Artículo 1° Elévase hasta veintidós el número de Revisores Dactilóscopos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, con una asignación mensual de $ 85 cada uno. 

  


Artículo 2° Nómbrase Revisores Dactilóscopos a los siguientes señores: Francisco Mojica, Antonio Bastidas, Juan Járamillo, Luis A. Gaicano, Alvaro Garcés, Alejandro Granados, Hernando Valencia, Manuel Suárez, Alfonso Ruiz Franco, Paulina Poveda, Soledad Pardo, Enrique Forero, Rómulo Velásquez, Félix J. Liévano y Carlos E. García. 

  


Artículo 3° El sueldó mensual de la Mecanógrafa de la Oficina Nacional de Identificación Electoral será de $ 80. 

  


Artículo 4° Nómbrase Distribuidor Alfabético al señor Alfonso M. Rojas. 

  


Artículo 5° Mientras dura la licencia concedida al señor Santiago Esguerra, desempeñará el puesto de Rotulador de Cédulas el señor Ignacio Buenahora. 

  


Artículo 6° Hácense las siguientes supresiones en la Oficina Nacional de Identificación Electoral: 

Un Preparador de Material, de $ 50$50
Dos Selladores de Cédulas, de $ 65 cada uno130
Tres Archivadores de Cédulas, de $ 40 cada uno120
Tres Revisores de Documentos, de $ 50 cada uno150
Tres Rotuladores dé Negativos, de $ 40 cada uno120
Un Mecanógrafo, de $ 6565
Un Revisor de Archivos,, de $ 7575
Dos Anotadores de fórmulas en cédulas, a $ 75 cada uno150
Catorce Dactiloscopistas, de $ 70 cada uno840
$ 1,70

Artículo 7° Decláranse insubsistentes los siguientes nombramientos: 

  

Guillermo Devis, Revisor Dactilóscopo; Luis Jenaro .Cajiao,. Jorge Cortázar, Josefina Chaves, María Esguerra de Baltodano, Clasificadores Dactiloscopos; Efraím Delgado, Querubín Manrique, Archivadores de Cédulas; Julio A. Garzón, Sellador de Cédulas; Luis Enrique Galindo, Julio Valencia, Revisores de Documentos; Rafael Ruiz, María Cortés, Hernando Escobar, Tituladores de Negativos. 

  


Artículo 8°. Queda así reformado el Decreto número 1179 de 1935. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuniquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 2 de enero de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA