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DECRETO2621998199802 script var date = new Date(04/02/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43235. 11, FEBRERO, 1998. PÁG. 8.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOpor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO11/02/199811/02/19984323588

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43235. 11, FEBRERO, 1998. PÁG. 8.

DECRETO 262 DE 1998

(febrero 04)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 183 del 28 de enero de 1998, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 03 de 1991, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” podrá suspender por una sola vez, hasta por doce (12) meses, el término de vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados con anterioridad al 1° de enero de 1997 que se encuentren vigentes en la fecha de expedición del presente decreto, cuando se presenten circunstancias de orden presupuestal y/o de tesorería, que impidan el desembolso oportuno de los mismos. Dicha suspensión no se computará para efectos del término de caducidad de los subsidios, consagrado en el artículo 48 del Decreto 706 de 1995. 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1998. 

  

ALFONSO LOPEZ CABALLERO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Carlos Julio Gaitán Gónzález.