DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 29969. 10, JUNIO, 1959. PÁG. 5.
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DECRETO 261 DE 1958
(julio 11)
Por el cual se autoriza la venta del Centro Urbano Antonio Nariño al Instituto de Crédito Territorial
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Articulo 1°. Autorizase al Gobierno Nacional para vender el bloque urbanístico denominado Centro Urbano Antonio Nariño, situado en Bogotá, al Instituto de Crédito Territorial, por la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00), que el Instituto pagará a la Nación así:
a) Setecientos mil pesos en efectivo en el momento de la firma de la escritura pública de venta;
b) Tres millones de pesos en letras o pagarés descontables avalados por un Banco comercial y con plazos que se convengan entre el Gobierno y el Instituto; el valor del descuento de estas letras o pagarés será por cuenta del Instituto de Crédito Territorial.' Esta cantidad también podrá pagarla el Instituto a su opción, en dos contados iguales, a 60 y 120 días desde la fecha de la firma de la escritura pública respectiva;
c) Ochocientos mil pesos que el Instituto destinará a recoger un pagaré por este mismo valor que venció el 10 de junio del corriente año, otorgado por el Banco Popular a favor del Tesoro Nacional, y que éste endosó a la Beneficencia de Cundinamarca como garantía de pago de los terrenos que dicha entidad vendió a la Nación para la construcción del Centro Administrativo Nacional;
d) Un millón seiscientos mil pesos en dos pagarés: de ochocientos mil pesos cada uno, con vencimientos al 10 de julio de 1959 y al 10 de julio de 1960, respectivamente, que otorgará el Instituto de Crédito Territorial a favor de la Beneficencia de Cundinamarca, para recoger la Nación dos pagarés que por igual suma y con los mismos vencimientos, otorgo el Banco Popular á favor del Tesoro Nacional, y éste los endosó a la Beneficencia de Cundinamarca como garantía del pago de I05, terrenos que dicha entidad vendió a la Nación para la construcción del Centro Administrativo Nacional. Estos Datares devengarán un interés anual del cuatro por ciento (4%) durante el plazo, y en caso de mora y durante ella, un interés penal del siete por ciento (7%) anual.
e) Doce millones en bonos de la deuda nacional consolidada del cinco por ciento (5%) que se tomarán al noventa y seis por ciento (96%);
f) Un millón novecientos mil pesos que el Instituto de Crédito Territorial invertirá en obras de colonización en el Territorio Vásquez, consistentes en escuelas, viviendas, ceñiros de higiene y demás servicios comunales, de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y en los plazos que se convengan entre el Gobierno y el Instituto. El reembolso correspondiente a la inversión en viviendas para los colonos será a favor del Instituto;
g) Hasta dos millones quinientos mil pesos en casas prefabricadas de madera, para ser instaladas en las zonas del Departamento del Tolirna afectadas por la violencia, que tomará la Federación Nacional de Cafeteros- a nombre del Gobierno Nacional, de las que tiene en la actualidad el Instituto de Crédito Territorial, y que éste queda obligado a entregar;
h) La suma que sea necesaria, hasta un máximo de cuatrocientos mil pesos, para papar por el Instituto de Crédito Territorial, a nombre de la Nación, a la Beneficencia de Cundinamarca los intereses que se deban en el momento de la cancelación del pagaré a que se refiere el parágrafo c) del artículo primero de este Decreto, y los intereses que se deban de los dos pagarés otorgados por el Banco Popular a favor del Tesoro Nacional y endosados por éste a la Beneficencia de Cundinamarca, a que se refiere el parágrafo d) del artículo primero de este Decreta, y que recogerá la Nación a cambio de las que otorgue el Instituto a favor de la Beneficencia de Cundinamarca;
i) La suma restante para completar el valor total de la venta del Centro Urbano Antonio Nariño constituirá en aporte extraordinario de capital de la Nación al Instituto de Crédito Territorial.
Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para garantizar a nombre de la Nación los dos pagarés por valor de ochocientos mil pesos cada uno de que trata el artículo primero, parágrafo d), de este Decreto, que el Instituto de Crédito Territorial otorgará a favor de la Beneficencia de Cundinamarca, y que están destinados a recoger para la Nación dos de los que el Banco Popular había otorgado a favor del Tesoro Nacional, y éste endosó a la Beneficencia de Cundinamarca en garantía del valor de los terrenos que dicha entidad vendió a la Nación para la construcción del Centro Administrativo Nacional.
Artículo tercero. La venta de que trata el presente Decreto se perfeccionará sin más requisito que la escritura pública correspondiente firmada, a nombre del Gobierno Nacional, por el Ministro de Obras Públicas.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno,
Mayor General Pioquinto Rengifo
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Noguera L.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinás
El Ministro de Fomento,
Harold Eder
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio César Turbay Ayala
El Ministro de Educación Nacional,
Alonso Carvajal Peralta
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz.
El Ministro de Obras Públicas,
Roberto Salazar Gómez