DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31592. 26, FEBRERO, 1965. PÁG. 7.
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DECRETO 252 DE 1965
(febrero 12)
Por el cual se crea el Fondo Rotatorio Nacional de Saneamiento Básico y Bienestar Rural
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y:
CONSIDERANDO:
Que es de fundamental importancia adelantar en el país Programas de Saneamiento Básico y Bienestar Rural, aplicando técnicamente la Ciencia Sanitaria a los problemas de Salud, con especial prioridad al abastecimiento de agua potable y disposición de excretas y aguas servidas, orientando estas actividades hacia las áreas rurales;
Que es de trascendental importancia buscar la solución a los más sentidos por los conglomerados rurales con el fin de orientarlos técnicamente a la acción comunitaria, fomentando la protección y la recuperación de la salud, a través de la construcción de servicios de agua y eliminación de residuos satisfactoriamente, y con la realización de una Campaña de Saneamiento Ambiental a nivel nacional;
Que se hace indispensable despertar el interés de las comunidades, educarlas en los diferentes aspectos sanitarios, interesarlas en la ejecución y sostenimiento de las obras, capacitarlas en la utilización de los servicios de las mismas, para lograr su integración con el Estado en busca de la solución de sus propios problemas;
Que mediante esta educación de la comunidad se lograría no solo aportes en mano de obra y materiales, sino también en operación, mantenimientos del sistema y parte de la amortización del valor de la obra que se construya;
Que para la realización del Programa Básico y Bienestar Rural es indispensable unificar las actividades sanitarias, específicamente las de saneamiento ambiental, con miras de darles mayor agilidad y efectividad, con el establecimiento de un Fondo Nacional de Saneamiento, cumpliendo así uno de los postulados suscritos en la reunión del CIES, celebrada a nivel ministerial en noviembre de 1963;
Que la creación de un Fondo nacional de Saneamiento, permite participar en los programas, que el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Salud Pública desarrolla, a un numero creciente de de entidades públicas, privadas, agencias internacionales, comunidades, con miras a cumplir las metas propuestas en la Carta de NO LEGIBLE para la población rural;
Que para tal fin deben aprovecharse los sistemas técnicos administrativos del organismo denominado "Programas Especiales de Salud", que opera como instrumento administrativo del Ministerio de Salud Pública y que se rige NO LEGIBLE de un acuerdo de Convenio suscrito por el Ministerio de Salud Publica y la Agencia para el Desarrollo Internacional, del Gobierno de los Estados Unidos de América;
DECRETA:
Artículo primero. Crease el "Fondo Rotatorio Nacional de Saneamiento Básico y Bienestar Rural", bajo la dirección y administración del Ministerio de Salud Pública, dependencia de Saneamiento Ambiental en su organismo denominado "Programas Especiales de Salud".
Artículo segundo. El Fondo Rotatorio Nacional que se crea en el artículo anterior, estará constituido por los aportes nacionales de carácter ordinario o extraordinario que el Gobierno Nacional fije en su presupuesto, para campañas de saneamiento, como también de los demás aportes con que puedan contribuir los organismos internacionales, públicos, privados y comunidades.
Artículo tercero. Facultase al Ministerio de Salud Pública para que traslade a los Programas especiales de Salud, los fondos nacionales provenientes de las apropiaciones que para gastos de inversión en 1965, le asignó la Ley de Presupuesto Nacional en el Capítulo 1072 para el Programa II. Saneamiento Ambiental.
Parágrafo. Las partidas trasladadas en el artículo anterior, conservarán las mismas condiciones a saber: cantidad y destinación especifica que fueron fijadas en la Ley de Presupuesto.
Artículo cuarto. Facultase al Ministerio de Salud Pública para que utilice en el Fondo Nacional los recursos que el Gobierno obtenga para Programas de Saneamiento Básico y Bienestar Rural.
Artículo quinto. Facultase al Ministerio de Salud Pública para que los aportes, que mediante contratos obtenga con entidades oficiales, semioficiales y privadas, tales como Instituto Nacional de Fomento Municipal, Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Federación Nacional de Cafeteros, con sus Comités Departamentales, Caja Agraria y otros para Programas de Saneamiento Básico, ingresen al Fondo rotatorio Nacional.
Artículo sexto. Facultase al Ministerio de Salud Pública para que por intermedio de su dependencia de Saneamiento Ambiental reglamente el funcionamiento del Fondo Rotatorio Nacional de Saneamiento Básico y Bienestar Rural: mediante resolución ministerial.
Comuníquese y cúmplase;
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Romero Hernández, Ministro de Salud Pública.