DECRETO2501957195710 script var date = new Date(09/10/1957); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIV. N. 29517. 21, OCTUBRE, 1957. PÁG. 12.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se toman medidas para la pacificación de la Región del QuindíoDEROGADOfalsefalseJusticia y del DerechofalseOrden publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false21/10/195703/03/202109/10/19572951728412

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIV. N. 29517. 21, OCTUBRE, 1957. PÁG. 12.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 250 DE 1957

(octubre 09)

Por el cual se toman medidas para la pacificación de la Región del Quindío

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, en cumplimiento de sus altos deberes para con la Nación, en defensa del bien común y de los colombianos, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en la región del Quindío se ha presentado una grave situación de orden público y de descomposición social que está afectando profundamente la integridad de las personas, la seguridad de los campos y la economía nacional; Que los partidos políticos, la Iglesia, la prensa, así como todos los sectores de la sociedad han condenado enfáticamente las manifestaciones de la violencia, señalando a sus autores a la reprobación publica y reclamado para estos el rigor de la ley; 

  

Que el Gobierno ha agotado inútilmente todos los medios de convicción para inducir a los delincuentes a que cesen en sus actividades criminales y regresen a la normalidad de la vida ciudadana, y 

  

Que es deber del Gobierno conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4°. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8°. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9°. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 11. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 12. Derogado. 


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Artículo 13. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 14. Derogado. 

  


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Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1957. 

  

Mayor General, Gabriel París, 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.