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DECRETO2472004200401 script var date = new Date(28/01/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45445. 29, ENERO, 2004. PÁG. 34.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO29/01/200429/01/2004454453434

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45445. 29, ENERO, 2004. PÁG. 34.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 247 DE 2004

(enero 28)

por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable; 

  

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el certificado de viabilidad presupuestal, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación: 

  

 

 

 

  


Artículo 2°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta de personal que se establece a continuación: 

  

 

 

  


Artículo 3°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Ministerio. 

  


Artículo 4°. Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998. 

  


Artículo 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto. 

  


Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en el artículo 2°. del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1°. del Decreto 2504 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  


Artículo 7°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia. 

  


Artículo 8°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del cargo. 

  


Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, los Decretos 592, 593 y 1173 de 1993, 134 y 2853 de 1994, 1254 y 2254 de 1995, 1270 de 1998, 147 de 2000, 772, 2192 y 2709 de 2001, 1116, 1499, 1690, 1692, 1694, 1695, 1716 y 2045 de 2002, 3648 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.