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DECRETO2241950195001 script var date = new Date(25/01/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVI. N. 27232. 6 DE FEBRERO DE 1950. PÁG.4MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se señalan unas funciones al Gobernador del Departamento del Magdalena y al Administrador de Hacienda Nacional de Santa Marta, con motivo de la celebración de los VI Juegos Atléticos Nacionales, que se efectuarán en dicha ciudadVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO06/02/195006/02/1950272325084

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVI. N. 27232. 6 DE FEBRERO DE 1950. PÁG.4

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 224 DE 1950

(enero 25)

Por el cual se señalan unas funciones al Gobernador del Departamento del Magdalena y al Administrador de Hacienda Nacional de Santa Marta, con motivo de la celebración de los VI Juegos Atléticos Nacionales, que se efectuarán en dicha ciudad

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Asígnase al Gobernador del Departamento del Magdalena el nombramiento de personal administrativo necesario para el correcto desarrollo de los VI Juegos Atléticos Nacionales, quedando, en consecuencia, facultado para crear los cargos, fijar sus sueldos y hacer los nombramientos del personal indispensable. 

  

Parágrafo. Las providencias que para el efecto dicte deberán ser sometidas a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


Artículo 2° Asígnase al Administrador de Hacienda Nacional del Magdalena el control administrativo de los ingresos y gastos a que diere lugar la celebración de dichos Juegos, pudiendo designar del personal de la dependencia a su cargo, el que estime necesario al cumplimiento de las funciones que se le señalan. 

  


Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda v Crédito Público, 

  

Hernán JARAMILLO OCAMPO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel MOSQUERA G ARCES

  

Digitó: CC1.014.234.605