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DECRETO2221931193102 script var date = new Date(03/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21615. 12, FEBRERO, 1931. PÁG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se adiciona el Decreto 1998 de 1930VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO12/02/193112/02/1931216152811

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21615. 12, FEBRERO, 1931. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 222 DE 1931

(febrero 03)

Por el cual se adiciona el Decreto 1998 de 1930

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que en virtud del Decreto número 1993, la mayor parte de las estampillas de timbre nacional para documentos consulares deben ser adheridas y anuladas en Colombia, lo cual hace imposible a los Cónsules honorarios de la República la participación a que tienen derecho, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 36 de 1929, y 

  

2° Que en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la actual vigencia se ha apropiado la suma para el pago de los emolumentos consulares establecidos por la mencionada Ley 36 de 1929, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Desde el 1° de enero del presente año, los Cónsules honorarios que a continuación se expresan recibirán mensualmente las sumas de: 

Santiago de Cuba$ 65
Puerto España100
La Habana100
Callao75
Panamá100
Paita30
Baltimore30
Lima75
Ponce (Puerto Rico)15
San Juan (Puerto Rico)50
Iquitos60
Boston50
Filadelfia30
Vancouver60
Tampico25
Berlín70
Boulougne-sur-Mer10
Bremen100
Bristol15
Bruselas15
Sevilla y Cádiz100
Colonia20
Copenhague50
Cherburgo20
Estocolmo30
Glasgow40
Gotemburgo90
La Rochela20
Las Palmas10
Málaga40
Madrid70
Munich$ 10
Oslo30
Roma20
Rotterdam100
Valencia50
Trieste10
Marsella100

Artículo 2°. El excedente de la suma apropiada en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de emolumentos consulares, se empleará para cubrirlos emolumentos causados en el año de 1930, según liquidación que se hará posteriormente. 

  


Artículo 3°. Las sumas especificadas en el artículo 1° del presente Decreto, que equivalen al promedio de las participaciones recaudadas durante el año de 1930, serán pagadas por conducto de los Cónsules Generales en Nueva York y Londres, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se imputarán al capítulo 33 y artículo 156, del Presupuesto de la actual vigencia. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Raimundo RIVAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ