DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21615. 12, FEBRERO, 1931. PÁG. 1.
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DECRETO 222 DE 1931
(febrero 03)
Por el cual se adiciona el Decreto 1998 de 1930
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1° Que en virtud del Decreto número 1993, la mayor parte de las estampillas de timbre nacional para documentos consulares deben ser adheridas y anuladas en Colombia, lo cual hace imposible a los Cónsules honorarios de la República la participación a que tienen derecho, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 36 de 1929, y
2° Que en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la actual vigencia se ha apropiado la suma para el pago de los emolumentos consulares establecidos por la mencionada Ley 36 de 1929,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el 1° de enero del presente año, los Cónsules honorarios que a continuación se expresan recibirán mensualmente las sumas de:
| Santiago de Cuba | $ 65 |
| Puerto España | 100 |
| La Habana | 100 |
| Callao | 75 |
| Panamá | 100 |
| Paita | 30 |
| Baltimore | 30 |
| Lima | 75 |
| Ponce (Puerto Rico) | 15 |
| San Juan (Puerto Rico) | 50 |
| Iquitos | 60 |
| Boston | 50 |
| Filadelfia | 30 |
| Vancouver | 60 |
| Tampico | 25 |
| Berlín | 70 |
| Boulougne-sur-Mer | 10 |
| Bremen | 100 |
| Bristol | 15 |
| Bruselas | 15 |
| Sevilla y Cádiz | 100 |
| Colonia | 20 |
| Copenhague | 50 |
| Cherburgo | 20 |
| Estocolmo | 30 |
| Glasgow | 40 |
| Gotemburgo | 90 |
| La Rochela | 20 |
| Las Palmas | 10 |
| Málaga | 40 |
| Madrid | 70 |
| Munich | $ 10 |
| Oslo | 30 |
| Roma | 20 |
| Rotterdam | 100 |
| Valencia | 50 |
| Trieste | 10 |
| Marsella | 100 |
Artículo 2°. El excedente de la suma apropiada en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de emolumentos consulares, se empleará para cubrirlos emolumentos causados en el año de 1930, según liquidación que se hará posteriormente.
Artículo 3°. Las sumas especificadas en el artículo 1° del presente Decreto, que equivalen al promedio de las participaciones recaudadas durante el año de 1930, serán pagadas por conducto de los Cónsules Generales en Nueva York y Londres, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se imputarán al capítulo 33 y artículo 156, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Raimundo RIVAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ