DECRETO2181949194902 script var date = new Date(08/02/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26950, 22, FEBRERO 1949, PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Justicia y de Trabajo).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse22/02/194922/02/1949269508604

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26950, 22, FEBRERO 1949, PÁG. 4.

DECRETO 218 DE 1949

(febrero 08)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Justicia y de Trabajo).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Prespuesto vigente: 

MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 13.
Del artículo 138. Para atender al pago del aumento de sueldos a la Rama Jurisdiccional del Poder Público$ 3.200.000 00
Suman los contracréditos$ 3.200.000.00
Capítulo 14.
Al artículo 143. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año$ 8.679.00
Capítulo 15.
Al artículo 148. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año109.868.33
Capítulo 16.
Al artículo 153. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año15.441.00
Al artículo 158. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año103.778.95
Al artículo 163. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año94.180.90
Capítulo 17.
Al artículo 168. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año16.775.00
Capítulo 18.
Al artículo 175. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año620.043.38
Capítulo 19.
Al artículo 181. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año164.507.97
Capítulo 20.
Al artículo 186. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año607.554.31
Capítulo 21.
Al artículo 198. Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales de la República, en el año1.089.279.30
Capítulo 22.
Al artículo 208. Para el funcionamiento del Juzgado de Prevención de Casanare y Arauca, creado por la Ley 50 de 1939, en el año1.100.00
Al artículo 208-A. Para sueldos del personal del Juzgado de Prevención de El Bordo7.700.00
Capítulo 23.
Al artículo 211. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores de la República, en el año65.738.86
MINISTERIO DEL TRABAJO
Capítulo 51.
Al artículo 676. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año295.350.00
Suman los créditos$ 3.200.000.00

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS