DECRETO2101896189605 script var date = new Date(28/05/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10053. 16, JUNIO, 1896. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se organiza un Parque de vacunación en la capital de la RepúblicaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO16/06/189616/06/1896100535731

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10053. 16, JUNIO, 1896. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 210 DE 1896

(mayo 28)

Por el cual se organiza un Parque de vacunación en la capital de la República

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la Republica encargada del Poder Ejecutivo, 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales, y visto el Acuerdo "sobre cultivo de linfa vacuna," expedido con fecha 26 de Mayo de 1896, por la Junta central de Higiene, 

  

decreta : 

  


Artículo 1.° Establécese en Bogotá un servicio destinado á producir en terneras linfa vacuna para la profilaxia de la viruela. 

  


Artículo 2.° El Establecimiento de que trata el artículo anterior se denominará " Parque de vacunación," y estará servida por un Veterinario graduado y dos ayudantes. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3.° Dichos empleados disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales : 

  

El Veterinario, cien pesos ($100), y cada ayudante quince pesos ($15). 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4.° El Veterinario que se encargue del " Parque de vacunación" redactará el Reglamento del Establecimiento y se someterá á la censura de la Junta Central de Higiene, la cual queda facultada para aprobarlo modificarlo como mejor convenga al buen servicio público. 

  


Artículo 5.° También queda facultada la Junta Central de Higiene para dictar las disposiciones conducentes á que el " Parque de vacunación " llene satisfactoriamente e objeto de su institución. 

  


Artículo 6.° De acuerdo con la Junta Central de Higiene se escogerá y adaptará el local donde se funde el "Parque de vacunación" y se adquirirán las terneras, instrumentos, útiles y demás elementos necesarios para ese Establecimiento. 

  


Artículo 7.° Los gastos que cause la ejecución de este Decreto, se imputarán al Departamento de Beneficencia y Recompensas, Capítulo 14, artículo 30 (crédito suplemental, publicado en el Diario Oficial número 9 907, del Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. 

  

Comuníquese y publíquese; 

  

Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 28 de Mayo de 1896. 

  

M. A. CARO - El Ministro de Gobierno, Manuel Casablanca.