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DECRETO2101965196502 script var date = new Date(08/02/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31594. 1, MARZO, 1965. PÁG. 6.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASpor el cual se adiciona el Decreto número 1949 de 1964, sobre Juntas de Peaje.VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse01/03/196501/03/1965315943186

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31594. 1, MARZO, 1965. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 210 DE 1965

(febrero 08)

por el cual se adiciona el Decreto número 1949 de 1964, sobre Juntas de Peaje.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 3º del Decreto 1949 de 1964, establece que los Distritos de Obras Públicas Nacionales absorban de las anteriores Juntas de Peaje únicamente el personal de recaudadores estrictamente necesario; 

  

Que dicho personal de recaudadores venía figurando en distintas formas al servicio de las anteriores Juntas de Peaje; 

  

Que es necesario dictar normas para unificar los cargos de recaudadores en los Distritos de Obras Públicas Nacionales, que tienen a su cargo carreteras donde se cobra peaje, y 

  

Que los ingenieros Jefes de dichos Distritos han informado sobre el número de recaudadores estrictamente indispensable, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Incorpóranse al personal de los Distritos de Obras Públicas Nacionales, los siguientes cargos con objeto de recaudador el impuesto de peaje en las vías que lo producen: 

  

Distrito de Obras Públicas Nacionales de Antioquia 

  

1 Recaudador de Impuestos V (cinco), grado 7 (siete) 

  

7 Recaudadores de Impuestos IV (cuatro), grado 5 (cinco) 

  

Distrito de Obras Públicas Nacionales de Bolívar 

  

3 Recaudadores de Impuestos V (cinco), grado 7 (siete) 

  

21 Recaudadores de Impuestos IV (cuatro), grado 5 (cinco) 

  

Distrito de Obras Públicas Nacionales de Caldas 

  

1 Recaudador de Impuestos V (cinco), grado 7 (siete) 

  

17 Recaudadores de Impuestos III (3), grado 4 (cuatro) 

  

Distrito de Obras Públicas Nacionales de Cundinamarca 

  

1 Recaudador de Impuestos VIII (ocho), grado 11 (once) 

  

4 Recaudadores de Impuestos VI (seis), grado 9 (nueve) 

  

29 Recaudadores de Impuestos V (cinco), grado 7 (siete) 

  

Distrito de Obras Públicas Nacionales del Tolima 

  

1 Recaudador de Impuestos VI (seis), grado 9 (nueve) 

  

1 Recaudador de Impuestos V (cinco), grado 7 (siete) 

  

7 Recaudadores de Impuestos IV (cuatro), grado 5 (cinco) 

  

Distrito de Obras Públicas Nacionales del Valle 

  

1 Recaudador de Impuestos VIII (ocho), grado 11 (once) 

  

3 Recaudadores de Impuestos VII (siete), grado 10 (diez) 

  

17 Recaudadores de Impuestos V (cinco), grado 7 (siete) 

  


Artículo 2°. Las Juntas de Peaje designarán, conforme a las disposiciones sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, a los funcionarios que deben desempeñar estos cargos. 

  

Parágrafo. Los Jefes de Distrito podrán suspender a los Recaudadores cuando lo encuentren conveniente en defensa de los intereses nacionales confiados a su cuidado. 

  


Artículo 3°. Los Recaudadores y obreros que han sido absorbidos por los Distritos, serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión. 

  


Artículo 4°. Las Juntas de Peaje tendrán las funciones establecidas en el artículo 1° del Decreto 1051 de 1961, las que ejercerán por conducto del respectivo Jefe de Distrito. 

  

Comuníquese y Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de febrero de 1965. 

  

GULLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz, El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado Armando Zabaraín.