DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10656. 20, MAYO, 1898. PÁG. 3.
DECRETO 207 DE 1898
(mayo 16)
Por el cual se dispone que el Cuerpo de Policía Nacional se divide en cuatro clases
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.
considerando:
Que la escasez Je recursos fiscales impone al Gobierno el deber de disminuir los gastos públicos hasta donde esta disminución perjudique el buen servicio administrativo;
Que el Cuerpo de Policía Nacional puede atender cumplidamente á las funciones que le corresponden con el personal que le señaló el Decreto número 1,000 de 1891, siempre que se le exima de desempeñar comisiones extraordinarias fuera de la capital de la República,
decreta:
Artículo 1.° Desde el día 20 del presente mes el Cuerpo de Policía Nacional se dividirá en cuatro clases, con 150 Agentes cada una.
Artículo 2.° Para darle cumplimiento al artículo anterior, el Director de la Policía declarará cesantes en cada División a los Agentes que á su juicio, no hayan dado pruebas de capacidad para el servicio, designándolos entre los menos antiguos, si la moralidad y disciplina del Cuerpo no exigieren otra cosa.
Artículo 3.° Queda derogado el artículo 4.° del Decreto número 10 de 1896, reformatorio del marcado con el número 1,000, de fecha 5 de Noviembre de 1891.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Mayo de 1898.
M. A. CARO.-E l Ministro de Gobierno, Antonio Roldán.