DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15736. 6, MARZO, 1916. PÁG. 6.
DECRETO 206 DE 1916
(febrero 11)
Reformatorio del marcado con el número 422 de 1914, por el cual se fijan el personal y los sueldos de los Resguardos de Aduanas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley 34 de 1913,
DECRETA:
Artículo 1° El personal de los Resguardos de las Aduanas de la República queda distribuido así.
Aduana de Barranquilla.
2 Jefes.
10 Cabos.
36 Guardas.
8 Remeros.
2 Pilotos.
1 Práctico.
1 Vigía.
2 Guardacornetas.
Aduana de Buenaventura.
1 Primer Jefe.
1 Segundo Jefe.
2 Subjefes.
9 Cabos.
33 Guardas.
1 Piloto.
10 Remeros.
Aduana de Cartagena.
1 Primer Jefe.
5 Segundos Jefes.
2 Ayudantes.
24 Cabos.
61 Guardas.
9 Pilotos.
27 Remeros.
1 Vigía.
1 Auxiliar del Vigía.
6 Prácticos.
Aduana de Cúcuta.
1 Jefe.
1 Ayudante Inspector de Bodegas.
3 Ayudantes.
6 Cabos.
58 Guardas.
Aduana de Ipiales
2 Ayudantes.
4 Cabos.
2 Guardas.
Aduana de Ríohacha
1 Jefe.
2 Inspectores Jefes.
2 Ayudantes.
7 Cabos.
34 Guardas.
2 Remeros.
6 Pilotos.
Aduana de Santa Marta.
1 Jefe.
1 Ayudante.
4 Cabos.
12 Guardas.
2 Pilotos.
6 Remeros.
Aduana de Tumaco.
1 Primer Jefe.
2 Segundos Jefes.
7 Cabos.
54 Guardas.
Aduana del Meta.
(Arauca y Orocué).
2 Jefes.
2 Cabos.
9 Guardas.
1 Piloto.
Aduana de Puerto Córdoba.
1 Jefe.
Artículo 2° Facúltase a los Administradores de las Aduanas para que distribuyan los Resguardos bajo su dependencia, de la manera que consideren más eficaz para el buen servicio público a que están destinados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, DiegoMENDOZA.