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DECRETO2061908190802 script var date = new Date(21/02/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13223. 14, MARZO, 1908. PÁG.1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se crea una Comisaría de Policía Judicial en la Intendencia del ChocóVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO28/02/190801/03/1908132092011

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13223. 14, MARZO, 1908. PÁG.1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 206 DE 1908

(febrero 21)

Por el cual se crea una Comisaría de Policía Judicial en la Intendencia del Chocó

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de la facultad que le confiere la Ley 43 de 1905 en sus artículos 23 y 27, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Créase una Comisaria de Policía judicial en el territorio de la Intendencia nacional del Chocó, destinada a la investigación de los delitos á que se refiere la Ley 43 de 905 sobre falsificación, circulación y cercenamiento de monedas, así como a la de los Alta Policía Nacional cuando para esto último le sea delegada la facultad por el Gobierno ó el Intendente nacional. 

  

Parágrafo. En casos graves el Comisario consultará sus decisiones con el Ministerio de Gobierno. 

  


Artículo 2.° Facúltase al Intendente nacional del Chocó para que radique en la Comisaría de Policía judicial los asuntos de policía que según las ordenanzas del Departamento del Cauca corresponden a los Alcaldes municipales ó Prefectos, medida que se tomará cuando se juzgue conveniente para la recta administración de justicia. 

  

Parágrafo. De los asunto que decida el Comisario, en los casos á que se contrae el inciso anterior, conocerá en segunda instancia por apelación ó consulta el Intendente nacional. 

  


Artículo 3.° Radícanse en la Comisaría de Policía judicial todos los asuntos que se adelanten ante los Prefectos de Provincia y Alcaldes municipales de la Intendencia por los delitos de falsificación, circulación y cercenamiento de monedas que define y castiga el Código Penal. 

  

Parágrafo. Queda en consecuencia suspendida la jurisdicción de los Prefectos, como Jueces de primera instancia, en los negocios á que se refiere este artículo, la cual corresponde exclusivamente al Comisario de Policía judicial. 

  


Artículo 4.° La Comisaría judicial tendrá el personal y las asignaciones siguientes: 

Un Comisario con cien pesos$100
Un Secretario con sesenta pesos$60
Un Escribiente con cuarenta pesos$40

Artículo 5.° El Comisario de Policía judicial ejercerá en primera instancia las mismas atribuciones de los Prefectos, observando el procedimiento determinado en la Ley 42 de 1905, en lo referente á los delitos de que ella trata; y en cuanto á los casos de policía ordinaria, seguirá el señalado en las ordenanzas correspondientes 

  


Artículo 6.° El presente Decreto regirá desde el 1.° de Marzo próximo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 21 de Febrero de 1908. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

d. euclides DE ANGULO