DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42973. 4, FEBRERO, 1997. PAG. 5
DECRETO 205 DE 1997
(enero 30)
por el cual se reglamenta la destinación de las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 97 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Para que en los términos del artículo 97 del Decreto 111 de 1996, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, imparta instrucciones respecto de la destinación que debe dársele a las utilidades que correspondan a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de las Empresas Industriales y Comerciales societarias del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, del orden nacional, las mismas deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a mas tardar con un mes de antelación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea, el proyecto de repartición de tales utilidades con base en estados financieros fidedignos cortados a 31 de diciembre del ano precedente.
Si en la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de tales sociedades, el Consejo Nacional de Política Económica y Social no ha impartido las instrucciones de que trata el inciso anterior, las utilidades que correspondan por su participación a las entidades estatales nacionales, se registraran en el patrimonio social como utilidades de ejercicios anteriores, hasta que el CONPES decida sobre el particular y luego de haber apropiado los recursos correspondientes a la reserva legal y estatutaria, si fuere del caso.
El proyecto de distribución de utilidades que remitan aquellas entidades que tengan mas de un ejercicio contable deberá corresponder al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre y se enviara durante los dos primeros meses del ano, con la misma antelación prevista en el primer inciso de este artículo, respecto de la fecha de celebración de la asamblea.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.