DECRETO2051939193901 script var date = new Date(28/01/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23991. 7, FEBRERO, 1939. PÁG. 13.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se organizan la Escuela de Pequeñas Industrias Artísticas y el Centro de Cultura Social, del Ministerio de Educación NacionalVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO07/02/193907/02/19392399149313

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23991. 7, FEBRERO, 1939. PÁG. 13.

DECRETO 205 DE 1939

(enero 28)

Por el cual se organizan la Escuela de Pequeñas Industrias Artísticas y el Centro de Cultura Social, del Ministerio de Educación Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las autorizaciones que le confiere la Ley 116 de 1938, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º La Escuela de Pequeñas Industrias Artísticas y el Centro de Cultura Social, funcionarán en adelante como dependencias de la Sección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional y estarán sometidas a las normas y al personal que señala el presente Decreto. 

  


Artículo 2º El personal de los Institutos a que se refiere el presente Decreto, actuará directamente a las órdenes del Jefe de la Sección de Extensión Cultural. 

  

Escuela de Pequeñas Industrias Artísticas. 

  


Artículo 3º El objeto de la Escuela de Pequeñas Industrias Artísticas, es el de orientar técnica y artísticamente las aficiones de los niños hijos de obreros que hayan hecho sus estudios de escuela primaria. 

  


Artículo 4º Serán temas de permanente preocupación en dicha entidad: 

  

a) La educación de la personalidad; 

  

b) La educación artística; 

  

c) La enseñanza técnica de las distintas actividades industriales y artísticas que se desarrollan en la escuela; y 

  

d) La orientación en los aspectos económicos, que por medio de la estadística permita a los futuros industriales organizar sus pequeñas empresas. 

  


Artículo 5º Las actividades artísticas de la Escuela se referirán a: 

  

a) Dibujo. 

  

b) Modelado. 

  

c) Juguetería. 

  

d) Repujado de cuero y metales. 

  

e) Encuadernación de lujo. 

  

f) Gráficas. 

  

g) Talla en madera 'y pirograbado. 

  

h) Decoración. 

  

Habrá, asimismo, en la Escuela, clases de aritmética y nociones de Geometría, Lenguaje, Geografía e Historia Patrias. 

  

El dibujo será obligatorio para todo el personal, lo mismo que las clases intelectuales, la gimnasia y el canto. 

  


Artículo 6º En las actividades artísticas trabajarán los alumnos de acuerdo con las aficiones que manifiesten en las pruebas de observación que se efectúen para hacer la clasificación. Cada industria será estudiada y practicada dentro de la más estricta técnica y paralelamente se harán insinuaciones y sugerencias sobre el aspecto económico y en explotación. 

  


Artículo 7º La educación de la personalidad estará controlada muy de cerca por la Dirección de la Escuela y para unificar la acción del profesorado en esta labor, habrá reuniones de profesores cada mes, con el objeto de hacer las observaciones generales y oír los conceptos de los profesores y sus observaciones, acerca de los temas que se hayan planteado en sus respectivas materias. 

  


Artículo 8º La educación artística corre a cargo de todos los profesores. Estos no se limitarán solamente a la enseñanza de sus cargos, sino que deben estimular, por todos los medios a su alcance, la actividad Intelectual y espiritual de los alumnos en orden a conseguir la formación del criterio artístico y a desarrollar el poder de iniciativa. 

  


Artículo 9º La Escuela formará una pequeña biblioteca que permita a los niños orientarse en sus investigaciones y obtener ayuda eficaz para el desarrollo de sus propias iniciativas. 

  


Artículo 10. El Director y los profesores de la Escuela harán invitaciones periódicas a las familias de los alumnos para que concurran a ella y se informen de las capacidades y aprovechamiento de los respectivos alumnos. En estas reuniones sé buscará la cooperación entre la Escuela y el hogar, para la mejor orientación de la enseñanza. 

  


Artículo 11. Cómo complemento del estudio de las actividades artísticas, se harán visitas periódicas, con los alumnos, a museos, exposiciones y demás sitios que den tema para ampliar la formación de aquéllos. 

  


Artículo 12. Para formar en los alumnos un concepto sano de cooperativismo, la Escuela permitirá a los autores de los trabajos, aprovechar-parte de ellos en beneficio personal, y él resto será destinado a la venta, cuyo producto se empleará en nuevos materiales y de un fondo el bonificación que será reglamentado oportunamente, 

  


Artículo 13. La Escuela de pequeñas industrias Artísticas funcionará con el siguiente personal: 

  

Un Director, quien tendrá la obligación de dictar dos clases, que serán fijadas por el Jefe del 

Departamento de Extensión Cultural, con un sueldo mensual de$150.00
Un Secretario, quien tendrá la obligación de dictar una clase, con un sueldo de70.00
Un Celador con un sueldo de40.00
Un Portero, con un sueldo de30.00
Un Sirviente para aseo, con10.00
Cuatro profesores para, las clases de Juguetería, Gráficas, Repujado y Encuadernación, Dibujo y Modelado, a $ 40.00 cada Uno160.00
Total$480.00

Parágrafo. Las clases de música, en la Escuela de Pequeñas Industrias Artísticas, las darán los profesores del Canto de Cultura Social, en la forma que lo determine el Jefe de la Sección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación. 

  


<<Artículo 14. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 23991.>> 

  


Artículo 15. La Sección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con él Director de la Escuela dé Pequeñas industrias Artísticas y el Inspector del Centro de Cultura Social, reglamentará todas las actividades que dicho Centro y la forma como en el deben dictarse las clases. El Reglamento del Centro de Cultura Social deberá llevar la aprobación del señor Ministro de Educación. 

  


Artículo 16. El Centro de Cultura Social funcionará con el siguiente personal: 

Un Director de Orfeones y .Profesor del Preparatorio (52 horas mensuales), con una asignación mensual de$80.00
Un Profesor de Teoría y Solfeo de Preparatorio (52 horas mensuales), con50.00
Un Profesor, Director de Orquesta Típica (52 horas mensuales), con40.00
Un Profesor de Preparatorio de, instrumentos de cuerda, con25.00
Un Profesor de Dulzainas y Flautas dulces, con30.00
Un Profesor de teatro, con40.00
Un Profesor de danza, con40.00
Un Profesor de dibujo, con40.00
Un Profesor de cívica. Inspector del Centro.50.00
Un Profesor de Cultura General (Geografía, Historia Patria, Castellano), con50.00
Un Profesor de Higiene, encargado del Consultorio, con60.00
Un Secretario Mecanógrafo del Centro, con30.00
Total535.00

Artículo 17. El Director de la Escuela de Pequeña industrias Artísticas, estará encargado, de la Dirección y supervigilancia del Centro de Cultura Social, y él Celador, Portero y Sirviente de aquélla, prestarán igualmente sus servicios al mismo Centro. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1939. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El. Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso ARAUJO