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DECRETO2011908190802 script var date = new Date(21/02/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13223. 14, MARZO, 1908. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se traspasan al Ministerio de Hacienda y Tesoro ciertas atribucionesVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO28/02/190828/02/1908132092022

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13223. 14, MARZO, 1908. PÁG. 2.

DECRETO 201 DE 1908

(febrero 21)

Por el cual se traspasan al Ministerio de Hacienda y Tesoro ciertas atribuciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que es conveniente centralizar en un solo Ministerio todo lo referente á la navegación fluvial; y 

  

2 .° Que estando adscrito al Ministerio de Hacienda y Tesoro el Ramo de organización y administración de la Renta de navegación fluvial, es á este Ministerio al que deben adscribirse también los ramos secundario relativos á la limpia y canalización del río Magdalena y á la organización de las Compañías que navegan en el mismo río, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° En lo sucesivo todo lo referente á lá limpia y cánalización del Río Magdalena y al cumplimiento de los contratos celebrados con 1as Compañías de navegación del mismo río quedará adscrito al Ministerio de Hacienda y Tesoro, Sección de Aduanas, Ramo de navegación fluvial. 

  


Artículo 2.° Representarán al Gobierno en la ciudad de Barranquilla el Inspector general de Aduanas para todo lo concerniente á los intereses que el Gobierno tenga en las Compañías de navegación del Magdalena, y el señor Gobernador del Departamento del Atlántico para todo lo relativo al personal de las mismas Compañías. 

  

Comuníquese por telégrafo y publíquese. 

  

Dado en Bogota, á 21 de Febrero de 1908. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

tobias VALENZUELA