DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIII. N. 37765. 27, ENERO, 1987. PÁG. 26.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 193 DE 1987
(enero 27)
por el cual se hacen modificaciones a la nomenclatura de empleados que tratan los Decretos-leyes 712, de 1042 1302 1978 y sus modificaciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
decreta:
Artículo 1º Suprímese del artículo 27 del Decreto-ley 1042 de 1978, la siguiente nomenclatura de empleo:
DENOMINACIÓN | Código | Grado |
Capellán | 5125 | 11 |
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º Modificase la clasificación de las siguientes denominaciones de empleo de que trata el artículo 26 del Decreto-ley 1042 de 1978, las cuales quedarán así:
DENOMINACIÓN | Código | Grado |
Agente Secreto | 4120 | 09 |
07 | ||
06 | ||
04 | ||
Detective | 4115 | 12 |
11 | ||
09 | ||
07 | ||
06 | ||
04 |
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3º Los cargos existentes en las distintas entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional correspondientes a la denominación de empleo que se suprime y aquellas en que varíe su clasificación conforme al artículo 2º del presente Decreto, continuarán vigentes hasta tanto dichas entidades modifiquen sus plantas de personal para ajustarlas a lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 4º Los códigos de identificación de algunos empleos de que trata el artículo 5º del Decreto-ley 1302 de 1978, quedarán así:
DENOMINACIÓN | Código | Grado |
Capellán | 3060 | 04 |
03 | ||
Mayor de Prisiones | 5000 | 12 |
Artículo 5 Adicionase la nomenclatura de empleos del Nivel Directivo, establecida por los Decretos-leyes 712 y 1044 de 1978, así:
DENOMINACIÓN | Código | Grado |
Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público | 0015 | 10 |
Rector de Universidad | 0045 | 10 |
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público | 0040 | 09 |
Secretario General de Superintendencia o entidad descentralizada | 0037 | 09 |
Vicerrector o Director Administrativo de Universidad | 0060 | 09 |
Secretario General de Universidad | 0075 | 09 |
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 6º Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 23 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACIÓN | Código | Grado |
Subsecretario General de la Presidencia de la República | 1025 | 04 |
Parágrafo. La denominación de empleo Subsecretario General de la Presidencia de la República, código 1025, grado 04, será equivalente para todos los efectos a la denominación de trata el presente artículo.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 7º Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 24 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACIÓN | Código | Grado |
Jefe de Oficina | 2045 | 12 |
Jefe de División | 2040 | 12 |
Director de Superintendencia | 2170 | 18 |
17 |
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 8º Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 25 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACIÓN | Código | Grado |
Piloto de Cartografía | 3115 | 11 |
10 |
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 10. Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 27 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACIÓN | Código | Grado |
Secretario Ejecutivo | 5040 | 15 |
Secretario Ejecutivo de la Presidencia de la República | 5220 | 21 |
20 |
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 11. Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 28 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACIÓN | Código | Grado |
Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 07 |
Chofer Mecánico | 6010 | 09 |
Modelo de Bellas Artes | 6050 | 07 |
Artículo 12. Las denominaciones de empleo: Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público, código 0015, grado 10; Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público, código 0040, grado 09 y Secretario General de entidad descentralizada, código 0037, grado 09, de que trata el artículo 5º del presente Decreto, podrán ser utilizadas además, por los diferentes organismos descentralizados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, no obstante tengan sistemas especiales de clasificación y remuneración de empleos legalmente aprobados.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos-leyes 712, 1042 y 1302 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
César Gaviria Trujillo.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Diego Younes Moreno