DECRETO1901978197802 script var date = new Date(03/02/1978); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34957. 20 FEBRERO, 1978. PÁG. 13MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO20/02/197803/02/19783495743713

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34957. 20 FEBRERO, 1978. PÁG. 13

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 190 DE 1978

(febrero 03)

Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971 y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se relacionan: 

PosiciónGravamen %
27.10.07.013.5
27.10.07.043.5
38.08.01.0110
39.02.05.0125
39.02.05.1125
39.02.05.9925
41.01.01.001
41.01.02.001
41.02.01.015
41.02.01.9910
42.01.00.0040
42.03.89.0140
42.04.01.0030
42.04.02.0030
42.04.03.0030
42.04.04.0030
42.04.89.0030
42.05.00.0040
42.06.00.0130
42.06.00.9930
42.06.00.9930
64.02.01.0045
64.03.00.0030
64.06.00.0030
84.61.90.0030
85.03.01.0130
85.03.01.0250
85.03.01.0350
85.24.02.0110
90.26.04.0140

Artículo 2º A partir del 1o de enero y hasta el 31 de diciembre de 1978 señálase en dos por ciento (2%) el gravamen de la posición 10.03.89.00 y en uno por ciento (1%) el de las posiciones 28.01.00.02 y 28.17.01.99 del Arancel de Aduanas. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º Rebájase al uno por ciento (1%) hasta el 31 de diciembre de 1978 el gravamen de las posiciones 29.02.01. 07 y 29.02.02.01 del Arancel de Aduanas. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4º Redúcese al diez por ciento (10%) el impuesto arancelario de las fibras de vidrio de filamentos continuos con un contenido de óxido de circonio mayor del 10% en peso, comprendidas en la posición 70.20.02.01 del Arancel de Aduanas. 

  


Artículo 5º Redúcese al diez por ciento (10%) el gravamen arancelario de los tubos de nylon reforzado comprendidos en la posición 39.07.01.00 del Arancel de Aduanas, cuando se importen para la fabricación de sistemas de freno neumático de vehículos automotores, previa certificación de la División de Normas y Calidades de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6º Lo dispuesto en les artículos 1o, 4o y 5o del presente Decreto será aplicable igualmente a aquellos cargamentos llegados al país antes de la fecha de expedición de este Decreto siempre que aún no hayan sido nacionalizados. 

  


Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá. D. E. a 3 de febrero de 1978. 

  

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito público. 

  

Alfonso Palacio Rudas.