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DECRETO1901916191602 script var date = new Date(08/02/1916); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15720. 16, FEBRERO, 1916. PÁG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se crea una oficina en el ramo TelegráficoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO16/02/191616/02/1916157208764

DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15720. 16, FEBRERO, 1916. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 190 DE 1916

(febrero 08)

Por el cual se crea una oficina en el ramo Telegráfico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Cispatá (Departamento de Bolívar), con el personal y asignaciones mensuales siguientes: 

Un Telegrafista Administrador de Correos, con$ 22
Un Cartero3
Para gastos de alumbrado1

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1916. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.