DECRETO 189 DE 1998
DECRETO1891998199801 script var date = new Date(28/01/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43227. 2, FEBRERO, 1998. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor medio del cual se dictan disposiciones en relación con los bancos hipotecarios.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO02/02/199802/02/19984322755

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43227. 2, FEBRERO, 1998. PÁG. 5.

DECRETO 189 DE 1998

(enero 28)

por medio del cual se dictan disposiciones en relación con los bancos hipotecarios.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales b) y f) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 0789 de 1996 quedará así: 

  

“Artículo 2°. La cartera y las operaciones activas de crédito de los bancos hipotecarios quedarán sujetas, adicionalmente, a la siguiente condición general: 

  

a) Por lo menos el setenta por ciento (70%) del total de su cartera deberá estar respaldada con garantía hipotecaria.” 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de enero de 1998. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Antonio J. Urdinola.