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DECRETO1871949194901 script var date = new Date(28/01/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26940, 10, FEBRERO 1949, PÁG. 4MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se suprime la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico, se adscriben unas funciones y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO10/02/194910/02/1949269406604

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26940, 10, FEBRERO 1949, PÁG. 4

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 187 DE 1949

(enero 28)

Por el cual se suprime la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico, se adscriben unas funciones y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 98 de 1948, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno viene empeñado en procurar economías en la nómina de los servicios del Estado, en desarrollo del plan adoptado por el Congreso en la pasada Legislatura; 

  

Que la experiencia ha demostrado la conveniencia de adscribir a las Capitanías de los Puertos de Barranquilla, Cartagena, Cispata, Coveñas, Manaure, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo las funciones de persecución de contrabando a las rentas nacionales de aduana, que el Decreto 763 de 1946 señalaba a la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico-Policía Fiscal de Aduanas, Sección Segunda, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Suprimese, a partir del 16 de febrero del año en curso, la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico- Policía Fiscal de Aduanas, Sección Segunda, creada por Decreto 763 de 1946 (febrero 8). 

  


Artículo segundo. Adscríbense a las Capitanías de los Puertos de Barranquilla, Cartagena, Cispata, Coveñas, Manaure, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo las funciones de persecución de contrabando a las rentas nacionales de aduana, que el Decreto 763 de 1946 señalaba a la Gendarmería de Aduanas que por el presente Decreto se suprime. 

  


Artículo tercero. Créase, dependiente de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cargo de Inspector General de las Capitanías de los Puertos de las Aduanas de la República, con una asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600). 

  

Parágrafo. Las funciones del Inspector General de las Capitanías se señalarán por Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


Artículo cuarto. Las lanchas "Higgins", los vehículos automotores, el material de guerra y demás elementos que en la actualidad se hallen al servicio de la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico, pasarán a las Capitanías de los Puertos y su distribución se hará por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


Artículo quinto. Para que las Capitanías de los Puertos de la costa atlántica puedan cumplir a cabalidad las funciones que por leyes, decretos y reglamentos tienen asignadas, auméntase el personal de las mismas, a partir del diez y seis (16) de febrero próximo, en la siguiente forma: 

Capitanía del Puerto de Barranquilla.
1 Teniente 1º$ 220.00
Capitanía del Puerto de Cartagena.
1 Teniente 1º$ 220.00
2 Cabos, cada uno130.00
20 Guardas, cada uno120.00
Capitanía del Puerto de Cispata.
1 Cabo130.00
7 Guardas, cada uno120.00
Capitanía del Puerto de Coveñas.
1 Cabo$ 130.00
6 Guardas, cada uno120.00
Capitanía del Puerto de Manaure.
1 Capitán de$ 250.00
1 Secretario de 2º150.00
1 Cabo130.00
7 Guardas, cada uno120.00
Capitania Puerto de Riohacha.
1 Cabo130.00
11 Guardas, cada uno120.00
Capitanía del Puerto de Santa Marta.
1 Teniente 1º$ 220.00
1 Práctico de170.00
1 Cabo130.00
20 Guardas, cada uno120.00
Capitanía del Puerto de Turbo.
6 Guardas, cada uno120.00
Destacamento de Acandí.
1 Cabo$ 130.00
3 Guardas, cada uno120.00

Artículo sexto. Elévase a primera categoría la Capitanía del Puerto de Santa Marta, a partir der diez y seis de febrero próximo. En consecuencia, el Capitán del Puerto tendrá una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) y el Secretario una asignación de ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José María BERNAL