DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26940, 10, FEBRERO 1949, PÁG. 4
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DECRETO 187 DE 1949
(enero 28)
Por el cual se suprime la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico, se adscriben unas funciones y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 98 de 1948, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno viene empeñado en procurar economías en la nómina de los servicios del Estado, en desarrollo del plan adoptado por el Congreso en la pasada Legislatura;
Que la experiencia ha demostrado la conveniencia de adscribir a las Capitanías de los Puertos de Barranquilla, Cartagena, Cispata, Coveñas, Manaure, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo las funciones de persecución de contrabando a las rentas nacionales de aduana, que el Decreto 763 de 1946 señalaba a la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico-Policía Fiscal de Aduanas, Sección Segunda,
DECRETA:
Artículo primero. Suprimese, a partir del 16 de febrero del año en curso, la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico- Policía Fiscal de Aduanas, Sección Segunda, creada por Decreto 763 de 1946 (febrero 8).
Artículo segundo. Adscríbense a las Capitanías de los Puertos de Barranquilla, Cartagena, Cispata, Coveñas, Manaure, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo las funciones de persecución de contrabando a las rentas nacionales de aduana, que el Decreto 763 de 1946 señalaba a la Gendarmería de Aduanas que por el presente Decreto se suprime.
Artículo tercero. Créase, dependiente de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cargo de Inspector General de las Capitanías de los Puertos de las Aduanas de la República, con una asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600).
Parágrafo. Las funciones del Inspector General de las Capitanías se señalarán por Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo cuarto. Las lanchas "Higgins", los vehículos automotores, el material de guerra y demás elementos que en la actualidad se hallen al servicio de la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico, pasarán a las Capitanías de los Puertos y su distribución se hará por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo quinto. Para que las Capitanías de los Puertos de la costa atlántica puedan cumplir a cabalidad las funciones que por leyes, decretos y reglamentos tienen asignadas, auméntase el personal de las mismas, a partir del diez y seis (16) de febrero próximo, en la siguiente forma:
| Capitanía del Puerto de Barranquilla. | |
| 1 Teniente 1º | $ 220.00 |
| Capitanía del Puerto de Cartagena. | |
| 1 Teniente 1º | $ 220.00 |
| 2 Cabos, cada uno | 130.00 |
| 20 Guardas, cada uno | 120.00 |
| Capitanía del Puerto de Cispata. | |
| 1 Cabo | 130.00 |
| 7 Guardas, cada uno | 120.00 |
| Capitanía del Puerto de Coveñas. | |
| 1 Cabo | $ 130.00 |
| 6 Guardas, cada uno | 120.00 |
| Capitanía del Puerto de Manaure. | |
| 1 Capitán de | $ 250.00 |
| 1 Secretario de 2º | 150.00 |
| 1 Cabo | 130.00 |
| 7 Guardas, cada uno | 120.00 |
| Capitania Puerto de Riohacha. | |
| 1 Cabo | 130.00 |
| 11 Guardas, cada uno | 120.00 |
| Capitanía del Puerto de Santa Marta. | |
| 1 Teniente 1º | $ 220.00 |
| 1 Práctico de | 170.00 |
| 1 Cabo | 130.00 |
| 20 Guardas, cada uno | 120.00 |
| Capitanía del Puerto de Turbo. | |
| 6 Guardas, cada uno | 120.00 |
| Destacamento de Acandí. | |
| 1 Cabo | $ 130.00 |
| 3 Guardas, cada uno | 120.00 |
Artículo sexto. Elévase a primera categoría la Capitanía del Puerto de Santa Marta, a partir der diez y seis de febrero próximo. En consecuencia, el Capitán del Puerto tendrá una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) y el Secretario una asignación de ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL