DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34959, 22, FEBRERO, 1978, PÁG. 12.
DECRETO 185 DE 1978
(febrero 06)
Por el cual se establece una excepción al artículo 8 del Decreto 1982 de 1974
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974,
decreta:
Artículo primero. Exceptúase de la obligación consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974 la impresión de los folletos, afiches, plegables y publicaciones que realice el Fondo Nacional de Ahorro.
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Fondo Nacional del Ahorro queda autorizado para contratar, previo el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, la impresión de los folletos, afiches, plegables y publicaciones que se requieran para él adecuado desempeño de sus funciones.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1978.
alfonso lopez mishelsen
El Ministro de Justicia,
César Gómez Estrada.
El Ministró de Desarrollo Económico
Diego Moreno Jaramillo.