DECRETO1851978197802 script var date = new Date(06/02/1978); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34959, 22, FEBRERO, 1978, PÁG. 12.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOPor el cual se establece una excepción al artículo 8 del Decreto 1982 de 1974VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO22/02/197806/02/19783495946812

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34959, 22, FEBRERO, 1978, PÁG. 12.

DECRETO 185 DE 1978

(febrero 06)

Por el cual se establece una excepción al artículo 8 del Decreto 1982 de 1974

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. Exceptúase de la obligación consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974 la impresión de los folletos, afiches, plegables y publicaciones que realice el Fondo Nacional de Ahorro. 

  


Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Fondo Nacional del Ahorro queda autorizado para contratar, previo el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, la impresión de los folletos, afiches, plegables y publicaciones que se requieran para él adecuado desempeño de sus funciones. 

  


Artículo tercero. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1978. 

  

alfonso lopez mishelsen 

  

El Ministro de Justicia, 

  

César Gómez Estrada. 

  

El Ministró de Desarrollo Económico 

  

Diego Moreno Jaramillo.