DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26940. 10, FEBRERO, 1949. PÁG. 28.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 178 DE 1949
(enero 26)
por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1945.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. De acuerdo con el artículo 1°. de la Ley 48 de 1945 podrán funcionar en los Colegios Mayores las siguientes Especializaciones:
1°Facultad de Letras, con cuatro años de estudios.
2°Escuela de Servicio Social, con tres años de estudios.
3°Escuela Técnicas de Laboratorio Clínico, con tres años de estudios.
4°Escuela de Biblioteca, Archivo y Museo, con dos años de estudios: uno común y uno de especialización.
5°Escuela de Delineantes de Arquitectura, con dos años de estudios y uno práctica.
6°Escuela de Secretario, con tres años de estudios.
7°Escuela de Cerámica, con tres años de estudios y uno de práctica.
8°Escuela de Periodismo y Radiodifusión, con tres años de estudios.
9°Escuela de Economía Doméstica, con dos años de estudios.
10 Escuela de Técnicas de Laboratorio Industrial, con tres años de estudios.
11 Escuela de Radiología, con un año de estudio.
12. Escuela de Decoración Artística y Comercial, con tres años de estudios y uno de práctica.
13. Anexos de bachillerato.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional determinará cada año las Escuelas que deban funcionar en cada uno de los Colegios Mayores y establecerá los pénsumes y programas para cada una de las Escuelas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2°. Se fijan los siguientes requisitos para ingresar en cada una de las Escuelas de los Colegios Mayores y los títulos que se obtienen una vez seguidos los cursos y presentados los exámenes reglamentarios:
1°. Para la Facultad de Letras se exige diploma de bachillerato superior o normalista, y se obtiene el título de Licenciada en Letras.
2°. Para la Escuela de Servicio Social se exige el diploma de bachiller superior o normalista y se obtiene el título de Asistente Social, previa la presentación de un trabajo de tesis.
3°. Para la Escuela de Técnicas de Laboratorio Clínico se exige el diploma de bachiller superior o normalista, y se obtiene el título de Técnica de Laboratorio Clínico, previa la presentación de un trabajo de tesis.
4°. Para la Escuela de Biblioteca, Archivo y Museo. Se exige el diploma de bachiller superior o normalista y se obtiene el título de Auxiliar de Biblioteca, Archivo o Museo, previa la presentación de un trabajo personal.
5°. Para la Escuela de Delineantes de Arquitectura se exigen cuatro años de bachillerato y se obtiene el título de Delineante de Arquitectura, para lo cual se requiere un año de práctica, y la presentación de un trabajo personal.
6°. Para la Escuela de Secretariado se exigen cuatro años de bachillerato, y se obtiene el título de Técnica de Secretariado (práctica en español y en inglés)
7°. Para la Escuela de Cerámica se exigen cuatro años de bachillerato y se obtiene el título de Técnica en Cerámica, previa la presentación de trabajos prácticos.
8°. Para la Escuela de Periodismo y Radiodifusión se exige el diploma de bachiller superior o normalista, y se obtiene el título de Técnica en Periodismo y Radiodifusión.
9°. Para la Escuela de Economía Doméstica se exigen cuatro años de bachillerato y se obtiene el título de Técnica en Economía Doméstica.
10.Para la Escuela de Técnicas de Laboratorio Industrial se exige el diploma de bachiller superior o normalista, y se obtiene el título de Técnica de Laboratorio Industrial,
11 Para la Escuela de Radiología se exige el diploma de Técnica en Radiología.
12. Para la Escuela de Decoración Artística y Comercial se exigen cuatro años de bachillerato, y se obtiene el título de Técnica en Decoración Artística y Comercial.
13. Para los Anexos de Bachillerato se requiere llenarlos requisitos exigidos para ingresar al bachillerato.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3°. Cada Colegio Mayor tendrá una Directora General, una Secretaria General, un Habilitado y una Mecanógrafa Ayudante de la Secretaría General, y de la Habilitación; y cada Escuela una Directora.
Artículo 4°. Se requiere un ninimum de diez alumnas para abrir primer año en cualquiera de las Escuelas de los Colegios Mayores.
Artículo 5°. Los Colegios Mayores podrán tener residencias para sus alumnas, las cuales estarán bajo la inmediata dependencia de las Directoras Generales, y serán reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO