DECRETO1721980198001 script var date = new Date(28/01/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35453. 8, FEBRERO, 1980. PÁG. 2.MINISTERIO DE JUSTICIAPor los cuales se aclara el Decreto número 100 del 23 de enero de 1980Vigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO ORDINARIONorma no vigente por Derogatoria Orgánica, por la Ley 599 de 2000.08/02/198028/01/1981354534302

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35453. 8, FEBRERO, 1980. PÁG. 2.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 172 DE 1980

(enero 28)

Por los cuales se aclara el Decreto número 100 del 23 de enero de 1980

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 5ª de 1979, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que se han advertido errores de redacción, de construcción y omisiones en el texto del nuevo Código Penal, adoptado por el Decreto número 100 del 23 de enero de 1980; 

  

Que la ley 5ª del 24 de enero de 1979 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un (1) año, contado a partir de la promulgación de dicha ley, para expedir un nuevo Código Penal; 

  

Que la mencionada Ley 5ª fue promulgada en el Diario Oficial número 35188 del 29 de enero de 1979 y, en consecuencia, el término de las facultades vencen el 28 de enero del año en curso, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. El artículo 241 del nuevo Código Penal quedará así: 

  

Artículo 241. Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado. El que con destino a actividad industrial o agropecuaria obtenga crédito oficialmente regulado y no le dé finalmente la aplicación a que está destinado, incurrirá en arresto de seis (6) meses a tres (3) años y multa de cinco mil a un millón de pesos. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo segundo. El Ministerio de Justicia codificará los Decretos extraordinarios 100, 141 y el presente, del año en curso. Igualmente hará la correspondiente adición oficial. 

  


Artículo tercero. El nuevo Código Penal entrará en vigencia un (1) año después de la expedición del presente Decreto. 

  

Publíquese y cúmplase 

  

Dado en Bogotá, a 28 de enero de 1980 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Justicia, encargado, 

  

Santiago Cardoso Camacho.