DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26939. 9. FEBRERO, 1949. PÁG. 2.
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DECRETO 172 DE 1949
(enero 26)
Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Policía
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1º. La dirección y organización de los cuerpos de Policía Departamentales y Municipales, se regirán por las normas y reglamentos que dicte el Gobierno Nacional
Las Secciones de Seguridad de los Departamentos y Municipios, forman parte de los Cuerpos de Policía.
Artículo 2º. Los Cuerpos de Policía Departamentales y Municipales continuarán a órdenes de las respectivas autoridades del Departamento o del Municipio; pero el Gobierno tendrá la suprema inspección y vigilancia de ellos en todo el territorio de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDÍA.