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DECRETO1721931193101 script var date = new Date(28/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 21611. 7, FEBRERO, 1931. PÁG. 6.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPOR EL CUAL SE REORGANIZA EL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD, ESTADISTICA Y REVISION DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS Y SE FIJAN UNAS ASIGNACIONESVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse07/02/193107/02/1931216112568

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 21611. 7, FEBRERO, 1931. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 172 DE 1931

(enero 28)

POR EL CUAL SE REORGANIZA EL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD, ESTADISTICA Y REVISION DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS Y SE FIJAN UNAS ASIGNACIONES

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por Resolución número 14, de fecha 27 de enero del corriente año, del Ministerio de Correos y Telégrafos, se adscriben algunas funciones al Departamento de Contabilidad, Estadística y Revisión del mismo Ministerio; 

  

Que las asignaciones de dicho Departamento, en su calidad de tal, no guardan relación con las de los otros dos Departamentos del Ministerio, y 

  

Que por tanto, se hace necesario reformar las asignaciones del mencionado Departamento, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. A partir del primero de febrero próximo venidero, en adelante, el personal y asignaciones del Departamento de Contabilidad, Estadística y Revisión del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes: 

 


Artículo 2º. A partir de la misma fecha, fijase en $ 220 mensuales la asignación del Contador Pagador del Ministerio. 

  


Artículo 3º. Por medio de los dos artículos anteriores se reforma el Decreto número 2215 de 1930, en cuanto a la variación de las asignaciones anotadas y en el sentido de que, desde la fecha indicada en adelante, quedan suprimidos en el Departamento mencionado tres Ayudantes primeros y tres Ayudantes segundos, y creados un Oficial segundo, un Revisor y tres Ayudantes. 

  


Artículo 4º. Hácense los siguientes nombramientos para llenar las vacantes en el Departamento de Contabilidad, Estadística y Revisión del Ministerio: 

  

Alberto Cervantes G., Oficial segundo; Arquimedes Ferro, Revisor; Ernesto Díaz. A., Revisor; Teresa Latorre R., Revisor; Rafael Ortiz M., Revisor; Luis Alberto Calvo, Ayudante; Carlos E. Yepes. Ayudante; Leonor Pacheco, Ayudante, y Custodio Hernández, Conserje. 

  


Artículo 5º. Nombrase Conserje de la Contaduría Pagadora del Ministerio al señor Pablo A. Pérez, en reemplazo del señor Carlos E. Yapes, quien pasa a ocupar otro puesto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 28 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Tulio Enrique TASCON