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DECRETO1701916191602 script var date = new Date(05/02/1916); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15716. 11, FEBRERO, 1916. PÁG. 5.MINISTERIO DE GOBIERNOPor la cual se crea una Sección de la Policía Nacional en la Costa AtlánticaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO11/02/191611/02/1916157167815

DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15716. 11, FEBRERO, 1916. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 170 DE 1916

(febrero 05)

Por la cual se crea una Sección de la Policía Nacional en la Costa Atlántica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Créase una Sección de Policía Nacional, destinada a prestar servicio en los Departamentos del litoral atlántico, y especialmente como auxiliar de los Resguardos, con el personal y las asignaciones mensuales que se expresan: 

Un Comisario de primera clase, Jefe de la Sección, ciento cincuenta pesos150
Un Comisario de segunda clase, cien pesos100
Un Comisario Mayor de tercera clase, ochenta pesos80
Dos Comisarios de tercera clase, a sesenta pesos cada uno, ciento veinte pesos120
Un Secretario, ochenta pesos80
Cuatro Agentes de primera clase, a cincuenta pesos cada uno, doscientos pesos200
Ocho Agentes de segunda clase, a cuarenta pesos cada uno, trescientos veinte pesos320
Cuarenta y ocho Agentes de tercera clase, a treinta y cinco pesos cada uno1.680

Artículo 2.° Señálase la cantidad de treinta pesos mensuales para arrendamiento de local, alumbrado y útiles de escritorio de la Sección. 

  


Artículo 3.° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará a la partida votada para la Policía Nacional. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1916. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno Miguel ABADIA MENDEZ.