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DECRETO1681896189605 script var date = new Date(12/05/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10027. 16, MAYO, 1896. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNODerogatorio del de 14 de agosto de 1893VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO16/05/189616/05/1896100274701

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10027. 16, MAYO, 1896. PÁG. 1.

DECRETO 168 DE 1896

(mayo 12)

Derogatorio del de 14 de agosto de 1893

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Declarénse cumplidos los efectos del Decreto número 1,227 de 14 de Agosto de 1893, el cual queda expresamente derogado. 

  

Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 12 de Mayo de 1896. 

  

M. A. CARO

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Manuel Casablanca.