DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29700. 28, JUNIO, 1958. PÁG. 3.
DECRETO 168 DE 1958
(mayo 28)
por el cual se dispone el aumento de capital del Instituto de Fomento Industrial, con destino al fomento de la industria de carbón y de su exportación.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1919, se declaró turbado el público, y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que es urgente fomentar la exportación de productos nacionales, a fin de mejorar las condiciones actuales de la balanza de pagos internacionales,
DECRETA:
Artículo primero. Auméntanse en la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00) el capital del Instituto de Fomento Industrial, con el fin de que tal entidad dedique la totalidad de ese aporte al fomento de la industria extractiva de carbón y de su exportación.
Artículo segundo. El aumento de capital a que se refiere el artículo anterior, se pagará, con aporte del Gobierno y mediante el traspaso de algunas obligaciones a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo valor le será reembolsado a ésta por el Gobierno.
E1 Gobierno traspasará al instituto los créditos a favor de la Nación, así:
$ 478 356.68 a cargo de la Sociedad Hulleras de Timba Limitada.
$ 549.453.08 a cargo de industria Hullera San Francisco Limitada.
Las Obligaciones anteriores están al cobro en poder de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
La Caja de Crédito Agrario traspasará al Instituto créditos a favor de la misma y que tienen la garantía del Estado, así:
En obligaciones a cargo de la Sociedad Hulleras de Timba, Limitada, $ 1.990.118.71, por capital; a cargo de la Sociedad Industrial Hullera San Francisco, Limitada, $ 2.606.232.91, por capital; a cargo del mismo Instituto de Fomento Industrial obligación por $ 1.000.000.00, en la cual se subroga el Gobierno Nacional; $ 375.838.62 en aporte en efectivo por el Gobierno, mediante avance que a éste hará la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero para tal finalidad.
Artículo tercero. Los intereses pendientes de pago a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y los que se devenguen hasta que el Gobierno verifique el reembolso de que trata el artículo siguiente, serán recaudados de las respectivas sociedades deudoras por el Instituto de Fomento Industrial y entregados a la Caja de Crédito Agrario.
Artículo cuarto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para acordar con la caja de Crédito Agrario Industrial y Minero el plazo y modalidades en que el Gobierno Nacional reembolsará a la Caja el valor de las obligaciones traspasadas al Instituto de Fomento Industrial y la suma en efectivo avanzada por dicha entidad en su nombre, así como para suscribir en representación del Gobierno los contratos u obligaciones a que haya lugar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de mayo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.