DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36481. 8, FEBRERO, 1984 PÁG. 4.
DECRETO 165 DE 1983
(enero 26)
Por el cual se reajusta la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
decreta:
Artículo 1.° E1 reajuste de la remuneración básica mensual para los empleados públicos decentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%).
Artículo 2.° El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder de un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). En dicho reajuste se entienden involucrados tos incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.
Artículo 3.° Lo dispuesto en los artículos anteriores no rige para los empleados públicos administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, cuyas plantas de personal se encuentran ajustadas al sistema ele nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.
Artículo 4.° Prorrógase hasta el 30 de junio de 1984, el plazo para que las instituciones oficialas de Educación Post-Secundaria del orden nacional, presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.
Artículo 5.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro cíe Educación Nacional,
Rodrigo Escoliar Navia.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.