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DECRETO1651983198301 script var date = new Date(26/01/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36481. 8, FEBRERO, 1984 PÁG. 4.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVILPor el cual se reajusta la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseFunción PúblicafalseDECRETO ORDINARIO08/02/198426/01/1983364816284

DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36481. 8, FEBRERO, 1984 PÁG. 4.

DECRETO 165 DE 1983

(enero 26)

Por el cual se reajusta la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° E1 reajuste de la remuneración básica mensual para los empleados públicos decentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). 

  


Artículo 2.° El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder de un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). En dicho reajuste se entienden involucrados tos incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto. 

  


Artículo 3.° Lo dispuesto en los artículos anteriores no rige para los empleados públicos administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, cuyas plantas de personal se encuentran ajustadas al sistema ele nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen. 

  


Artículo 4.° Prorrógase hasta el 30 de junio de 1984, el plazo para que las instituciones oficialas de Educación Post-Secundaria del orden nacional, presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982. 

  


Artículo 5.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984. 

  

belisario betancur 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), 

  

Florángela Gómez de Arango

  

El Ministro cíe Educación Nacional, 

  

Rodrigo Escoliar Navia. 

  

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, 

  

Ericina Mendoza Saladén.