DECRETO1631937193701 script var date = new Date(23/01/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23397. 1, FEBRERO, 1937. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se elimina un impuesto y se dictan algunas disposiciones sobre control de cambiosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO01/02/193701/02/1937233972102

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23397. 1, FEBRERO, 1937. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 163 DE 1937

(enero 23)

Por el cual se elimina un impuesto y se dictan algunas disposiciones sobre control de cambios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades concedidas por el artículo 11 de la Ley 12 de 1932, y el artículo 6° de la Ley 31 de 1935, 

  

decreta 

  


Artículo 1° Redúcese a partir del 1° dé febrero del año en curso al diez por ciento (10 por 100) el impuesto del veinte por ciento (20 por 100) con que se gravaron los giros destinados a residentes en el Exterior en el ordinal 3° del artículo 7° de la Ley 12 de 1932. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Articulo 2° Los bancos establecidos en el país no podrán recibir en moneda legal sumas destinadas a abonar a cuentas de sus corresponsales en el Exterior diferentes del movimiento ordinario de cobranza por importaciones de mercancías, sin tener para cada caso lina licencia aprobada por la Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones para efectuar tal operación, ni podrán pagar; por cuenta de los dichos corresponsales sumas en moneda legal dentro del país, sin licencia escrita de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones. 

  

Parágrafo. Los bancos deberán pasar a la Oficina de Control, por duplicado, una relación mensual del movimiento de sus cuentas de corresponsales en moneda legal, acompañando a dicha relación las licencias expedidas, por la Oficina de Control para cada operación. El duplicado de esta relación será devuelto a los bancos con el sello.de la Oficina de Control, el cual les servirá para acreditar ante la Superintendencia Bancaria en las visitas que les practique, que han procedido de acuerdo con el presente Decreto. 

  


Articulo 3° La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones podrá conceder licencia a los extranjeros que trabajan en el país al servicio de empresas bancarias, industriales o agrícolas, para que remesen al Exterior en moneda extranjera hasta el veinte por ciento (20 por 100) de su sueldo, sin pagar los impuestos establecidos por la Ley 12 de 1932 a las remesas para residentes, siempre que estas remesas estén destinadas al sostenimiento de sus-familiares en el.Exterior que-se presenten en la Oficina de Control los comprobantes correspondientes. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO