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DECRETO1631931193101 script var date = new Date(27/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21612. 9, FEBRERO, 1931. PÁG. 3.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se suprime el puesto de Visitador de Consulados de Colombia en Europa y se delega la vigilancia de los Consulados de la República en las Legaciones y Consulados GeneralesVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO09/02/193109/02/1931216122596

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21612. 9, FEBRERO, 1931. PÁG. 3.

DECRETO 163 DE 1931

(enero 27)

Por el cual se suprime el puesto de Visitador de Consulados de Colombia en Europa y se delega la vigilancia de los Consulados de la República en las Legaciones y Consulados Generales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que en virtud del Decreto número 1998 de 1930 los Cónsules de la República, con excepción de los Cónsules Generales en Londres y en Nueva York, han dejado de ser empleados de manejo. 

  

2° Que los Decretos números 1999 y 2061 de 1930 establecen, el primero, las jurisdicciones consulares, y el segundo, las funciones de fiscalización y vigilancia de las Legaciones y los Consulados, Generales sobre los Consulados particulares. 

  

3° Que la situación fiscal del país hace necesaria1a reducción de todos .aquellos gastos que no sean imprescindibles; y 

  

4° Que ha presentado renuncia del cargo de Visitador de Consulados en Europa el doctor Santiago Rozo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Desde el 1° de febrero próximo queda suprimido el puesto de Visitador de Consulados en Europa. 

  


Artículo 2°. Las Legaciones de la República ejercerán vigilancia inmediata sobre el funcionamiento general de los Consulados colombianos en el país en que están acreditadas, e informarán mensualmente sobre la marcha de dichas oficinas, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento estricto de las disposiciones del Decreto número 1999 de 1930. 

  


Artículo 3°. Los Consulados Generales en Nueva York y Londres vigilarán la marcha de las oficinas consulares colombianas en América las Antillas y el Japón, y en Europa y Asia, respectivamente, dando especial cuidado a que se cumplan las disposiciones del Decreto número 1998 de 1930 y todas las demás, que se relacionan con la aplicación del arancel consular, la legalización de papeles de embarque, la expedición y visación de pasaportes y demás asuntos de orden fiscal. 

  


Artículo 4°. Para efectos de consultas, instrucciones, etc., los Consulados particulares dependerán de los Consulados Generales en cuya jurisdicción se encuentren; los Consulados Generales, de las Legaciones respectivas y de los Consulados Generales en Londres y Nueva York, según su situación; y éstos, por último, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Raimundo RIVAS