DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV N. 29699. 27, JUNIO, 1958. PÁG. 3.
DECRETO 160 DE 1958
(mayo 21)
Por el cual se eleva la cuantía del Fondo Rotatorio de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto extraordinario número 0175 de 1957, la cuantía del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, creado por la Ley 36 de 1939, se fijó en la suma de $ 250.000.00, cantidad insuficiente en la actualidad, debido a que las nuevas disposiciones cambiarias le disminuyeron al Fondo su capacidad adquisitiva, en relación con las importaciones de drogas y materias primas, bajo su control y distribución en el país;
Que el depósito previo establecido para las importaciones, por el Decreto extraordinario número 537 de 1951, y elevado al 20 % con Decreto extraordinario número 107 de 1957, no es justo aplicarlo al Ministerio de Salud Pública y sus dependencias ya que sus importaciones corresponden a drogas, equipos y elementos destinados exclusivamente a la Salubridad y Asistencia Social, y el depósito exigido viene a congelar parte de los fondos destinados para este fin;
Que en la misma proporción el impuesto de timbre afecta el costo de importación por lo cual es necesario suprimirlo con el objeto de regularizar el precio de los estupefacientes,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la vigencia del Presente Decreto, la cuantía del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, establecido por la Ley 36 de 1939 será de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda colombiana.
Parágrafo. La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, a que asciende el valor del aumento, se tomará de la suma que actualmente tiene el Fondo Rotatorio de Estupefacientes, por concepto de utilidades del mismo.
Artículo segundo. Exonérase al Ministerio de Salud Pública y sus dependencias del depósito previo para las importaciones estableceido por los Decretos extraordinarios números 637 de 1951 y 107 de 1957, y del impuestos de timbre.
Artículo tercero. Modifícanse las utilidades del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud Pública, en las siguientes proporciones: un veinte por ciento (20%) para la materia prima importada y un diez por ciento (10%) sobre los productos elaborados extranjeros.
Articuló cuarto. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.