Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO1571958195805 script var date = new Date(21/05/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29699. 27, JUNIO, 1958. PÁG. 8.LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPor el cual se abre un crédito adicional -extraordinario-al Presupuesto vigente.(Ministerio de Fomento), y se modifica una leyendaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse27/06/195821/05/1958296998982

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29699. 27, JUNIO, 1958. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 157 DE 1958

(mayo 21)

Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario-al Presupuesto vigente.(Ministerio de Fomento), y se modifica una leyenda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de Colombia, 

  

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0272 de 1957, 

  

DECRETA

  


Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones quinientos ochenta mil pesos ($ 2.580.000.00;) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral, cuya leyenda se modificará así: 

  

Rentas de Imposición. 

  

b) Impuestos Indirectos. 

  

AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 29699 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 8. 

  


Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales ele que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: 

  

Ministerio de Fomento 

  

CAPITULO 333 

  

División de Turismo 

  

AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 29669 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÁG. 8. 

  


Artículo tercero. El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS, 

  

Presidente de la Junta 

  

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez

  

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría.- El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz. Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El-Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.- El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez