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DECRETO1571955195501 script var date = new Date(27/01/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28676. 5, FEBRERO, 1955. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOSobre integración de las Juntas Directivas de las Sociedades Departamentales de AgriculturaDEROGADOfalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgriculturafalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false05/02/195503/03/202127/01/1955286763393

DIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28676. 5, FEBRERO, 1955. PÁG. 3.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 157 DE 1955

(enero 27)

Sobre integración de las Juntas Directivas de las Sociedades Departamentales de Agricultura

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional. y 

  

considerando 

  

que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo segundo. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Comuníquese y publíquese, 

  

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1955. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Caro Escallón 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gabriel París 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Cástor Jaramillo Arrubla 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila Monroy 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Manuel Arenas 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Capitán de Navio Rubén Piedrahita