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DECRETO1571916191602 script var date = new Date(03/02/1916); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15717. 12, FEBRERO, 1916. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDAPor el cual se deroga el marcado con el número 2060, de fecha 14 de diciembre de 1915, sobre venta de agua salada en la Salina de ChitaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO12/02/191612/02/1916157178033

DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15717. 12, FEBRERO, 1916. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 157 DE 1916

(febrero 03)

Por el cual se deroga el marcado con el número 2060, de fecha 14 de diciembre de 1915, sobre venta de agua salada en la Salina de Chita

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

1.° Que por Decreto número 2060 de 1915 se dispone la venta de agua salada en la Salina de Chita, a razón de $ 0-03 cada decalitro. 

  

2.° Que por datos e informes posteriores a la expedición de ese Decreto ha venido el Gobierno en conocimiento de que la venta de agua salada en las fuentes que constituyen la Salina de que se trata, y el Resguardo que había necesidad de establecer para celar el fraude, requería gastos de bastante consideración que los productos de la Salina no permiten hacer. 

  

3° Que el sistema de explotación establecido por el Visitador Fiscal de las Salinas Terrestres, por Resolución número 2 de fecha 8 de febrero de 1913, aprobada por el Ministerio de Hacienda, de permitir a los elaboradores particulares tomar libremente el agua salada que necesiten para sus operaciones, de los tanques que tiene construidos el Gobierno, y cobrarles una suma determinada por cada arroba de sal que elaboren, simplifica evidentemente la administración y explotación de la Salina y reduce los gastos. 

  

4,° Que habiéndose agrietado las murallas que defienden las fuentes saladas a causa de un temblor de tierra, se verifican filtraciones del río Casanare, que hacen descender a diez y seis grados la concentración del agua salada, es justo reducir el impuesto de $ 0-24 oro que se estableció por la elaboración de cada arroba de sal cuando la concentración del agua no descendía de 18 grados; y 

  

5.° Que tanto el Administrador de la Salina como el Visitador Fiscal consideran conveniente la derogatoria del Decreto de que se trata y la disminución de los derechos que hoy se cobran a los particulares, y éstos lo han solicitado así en memoriales en los cuales aducen razones que el Gobierno halla justas, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Derógase el Decreto número 2060 de 14 de diciembre de 1915, por el cual se establece la venta de agua salada en la Salina de Chita. En consecuencia, la explotación de ésta se seguirá haciendo conforme a la Resolución número 2 de 8 de febrero de 1913, dictada por el Visitador Fiscal de las Salinas Terrestres, y la Administración de la Salina llevará el agua salada de las fuentes a los tanques oficiales, de donde la tomarán a su costa los elaboradores particulares para conducirla a sus fábricas. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° Mientras la concentración del agua salada en la Salina de Chita no exceda de 18 grados del aerómetro de Baumé, el impuesto por cada arroba de sal que elaboren los particulares será de veinte centavos ($ 0-20) oro. 

  


Artículo 3.° La sal menuda y los residuos salitrosos que resulten de los deshornes y se destinen por los particulares a elevar la saturación del agua salada, no causarían derechos fiscales; pero sí los causarán y deberán pagarse estrictamente, de acuerdo con el artículo anterior, cuando tales especies se destinen a la venta. En tal virtud el Administrador de la Salina las pesará y anotará en cada deshorne, y los elaboradores quedan obligados a darle aviso cada vez que vayan a elevar, por ese medio, la densidad del agua salada, a fin de que presencie el acto y les abone la cantidad que en ello inviertan, so pena de considerarse toda como destinada a la venta, e incursos los responsables en las penas establecidas para el delito de fraude a la renta. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Rogolá a 3 de febrero de 1916. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA