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DECRETO1521939193901 script var date = new Date(24/01/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23982. 27, ENERO, 1939. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reglamentan los servicios aduaneros del Aeropuerto de MedellínVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO27/01/193927/01/1939239823382

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23982. 27, ENERO, 1939. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 152 DE 1939

(enero 24)

Por el cual se reglamentan los servicios aduaneros del Aeropuerto de Medellín

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos, la Aruba Medellín and central Airways la Panamerican Ariways se han dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para pedirle que se aumente el personal aduanero del aeropuerto de Medellín, se dicten medidas que faciliten la revisión de pasaportes y paquetes aéreos y se señale una suma fija para la remuneración de los servicios extraordinarios a que tenga derecho ese personal cuando los presten a las compañías de aviación y sus itinerarios los requieran; 

  

Que la estadística, en apoyo en dicha petición, señala un notable incremento de los servicios de pasajeros y carga por el Aeropuerto de Medellín, y 

  

Que es de notoria conveniencia pública dictar todas las medidas tendientes a facilitar el tráfico y comunicaciones y a fomentar el desarrollo del mencionado Aeropuerto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Desde la fecha de este decreto, la revisión de pasaportes de los viajeros que entren al país o salgan de el por las líneas aéreas del Aeropuerto de Medellín, el examen de sus equipajes y de los paquetes expresos que traigan los aviones del exterior, con destino a Colombia, y la liquidación de los respectivos derechos, se harán inmediatamente después de la llegada de los aviones, y se regirán por las mismas normas vigentes en el Aeropuerto de Barranquilla, contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto número 1924 de 6 de agosto de 1936. (Diario Oficial numero 23283). 

  


Artículo 2° Fíjase en la suma de cuarenta pesos moneda legal ($40.00) por viaje, la remuneración que las compañías aéreas deberán pagar por sus servicios en los días feriados y en horas extraordinarias de trabajo, al personal aduanero que intervenga en la revisión de pasaportes y liquidación de los derechos de aduana. 

  

Parágrafo. Esta suma será cubierta por las Compañías de Aviación a la Administración de Hacienda Nacional de Medellín, en la forma prescrita en el artículo 4° del decreto 1924 de 1936, ya citado, y la administración de hacienda la distribuirá entre los funcionarios que presten el servicio extraordinario, conforme a la reglamentación que al efecto dictara el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


Artículo 3° Cuando por necesidades de trafico las compañías aéreas despacharen aviones extras, sin correo ni carga, y para su recibo y despacho requieran servicio del personal aduanero en horas extraordinarias, la remuneración de ese servicio será de treinta pesos moneda legal ($ 30.00), por avión. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1939. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO